La guía completa sobre las visas R en Estados Unidos y Texas
Si usted es miembro de una denominación religiosa que tiene una organización religiosa genuina sin fines de lucro en los Estados Unidos, y viene a los Estados Unidos temporalmente para trabajar como ministro o en una vocación u ocupación religiosa, puede ser elegible para una visa R-1.
¿Qué es una Visa R?
Las visas R son nonimmigrant visas disponible para trabajadores religiosos que deseen ingresar temporalmente a Estados Unidos para ejercer una profesión u ocupación religiosa, o para realizar trabajo religioso temporal. Existen tres tipos de visas R:

- Las visas R-1 están disponibles para trabajadores religiosos que deseen ingresar a Estados Unidos para ejercer una profesión u ocupación religiosa de forma temporal.
- Las visas R-2 están disponibles para los cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de titulares de visas R-1.
- Las visas R-3 están disponibles para trabajadores religiosos que deseen ingresar a Estados Unidos temporalmente para realizar labores religiosas a tiempo parcial.
¿Quién califica para una Visa R?
Para calificar para una visa R, primero debe demostrar que es miembro de una denominación religiosa que tenga una organización religiosa sin fines de lucro en Estados Unidos. También debe venir a Estados Unidos temporalmente para trabajar como ministro o ejercer una profesión u ocupación religiosa.
Debe haber sido miembro de su denominación religiosa durante al menos dos años inmediatamente antes de presentar la solicitud. Si viene a Estados Unidos para trabajar como ministro, debe estar autorizado por su denominación religiosa para ejercer sus funciones religiosas.
¿Qué es una inspección en el sitio realizada por USCIS?
U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS) en ocasiones, el USCIS realiza inspecciones previas a la aprobación antes de otorgar visas R. El motivo por el cual realiza estas inspecciones es determinar si la organización religiosa que busca emplear al titular de la visa R-1 es una organización religiosa genuina sin fines de lucro.
Durante la inspección, un funcionario del USCIS entrevistará a los funcionarios y empleados de la organización religiosa y recorrerá sus instalaciones. El funcionario también revisará el acta constitutiva, los estatutos y su exención de impuestos.
¿Cuánto tiempo puede permanecer en EE. UU. con una visa R?
El titular de una visa R-1 puede permanecer en Estados Unidos hasta 30 meses. Los cónyuges e hijos solteros de titulares de visas R-1 pueden permanecer en Estados Unidos durante el mismo período con una visa R-2. Los titulares de visas R-3 pueden permanecer en Estados Unidos hasta dos años.
¿Puede extender su estadía en EE. UU. con una visa R?
Sí, puede extender su estadía en Estados Unidos con una visa R. Para ello, debe presentar una solicitud ante el USCIS antes del vencimiento de su visa R. Si su solicitud es aprobada, puede permanecer en Estados Unidos 30 meses adicionales.
¿Necesita un patrocinador para una visa R en Estados Unidos?
Sí. Necesitará un patrocinador para solicitar una visa R en Estados Unidos. Su patrocinador debe ser una organización religiosa sin fines de lucro con una sólida reputación en Estados Unidos.
¿Cuáles son los requisitos para un patrocinador?
Para ser considerado patrocinador, su organización religiosa debe:
- Ser una organización religiosa sin fines de lucro en Estados Unidos.
- Tener un propósito religioso legítimo.
- Tener una presencia religiosa auténtica en Estados Unidos.
- Poder demostrar que tiene la capacidad para pagar su salario.
- Estar registrado en el USCIS.
¿Puede un abogado solicitar una visa R en su nombre?
Un abogado puede solicitar una visa R en su nombre. La ventaja de contar con un abogado que le ayude con su solicitud es que puede garantizar que esté completa y sea precisa, y que cumpla con todos los requisitos para una visa R.
Si le interesa venir a Estados Unidos con una visa R, o si forma parte de una organización religiosa que desea traer a un miembro extranjero de su grupo para trabajar en un ámbito religioso, podemos ayudarle. Llame a nuestra oficina hoy mismo para programar una consulta gratuita con un abogado de inmigración que podrá responder a todas sus preguntas y orientarle en el camino correcto.