INMIGRACIÓN DE NEGOCIO
ABOGADOS DE INMIGRACIÓN DE NEGOCIO
Davis & Asociados son sus abogados de inmigración de negocios de elección en el Norte de Texas, incluyendo Dallas, Fort Worth, Plano, Frisco, McKinney y sus alrededores. Nuestros abogados proporcionan asesoría jurídica especializada para todos los aspectos de la ley de inmigración de negocios, incluyendo inmigración de empleo patrocinado, inversión, el cumplimiento del empleador, visas temporales de trabajo, residencia permanente, el proceso de visa consular, renuncias, y las apelaciones.

PRÁCTICA DE INMIGRACIÓN DE NEGOCIO
Nuestra oficina se centra exclusivamente en la práctica de la Ley de Inmigración. Asesoramos a empresas de todos los tamaños en los problemas de cumplimiento del empleador y la oferta de auditoría y servicios educativos para minimizar su exposición a demandas por discriminación y auditorías por parte del gobierno.
También ayudamos a las empresas y los individuos con:
- Tarjeta de residencia a través del empleo
- Las visas de negocios
- EB-5 visa de inversionista
- H1-B visa de empleo
KARLA SANTIAGO
"Mi experiencia con Davis & Asociados fue excelente, toda la gente que trabaja allí fueron muy servicial conmigo y estaban siempre allí respondiendo a las preguntas. Nos ayudaron con el proceso de nuestro caso, Davis & Asociados realmente sabe lo que está haciendo, visite a 10 abogados de inmigración y todos eran una estafa! Les recomiendo que vayan con Davis & Asociados con sus problemas de inmigración. ¡Son honestos y razonables, son los mejores!"
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Navegando por las aguas peligrosas de la Ley de Inmigración de Estados Unidos se está volviendo más y más difícil para los empleadores. Los puertos seguros que una vez estuvieron en el lugar para proteger a los empleadores de las consecuencias para la contratación de trabajadores no autorizados están fallando. Incursiones sobre los empleadores son cada vez más frecuentes, con una incidencia más alta de los empleados de nivel de gestión que van a prisión por contratar trabajadores no autorizados.
Las grandes empresas, como Tyson Foods, Wal-Mart, y otras numerosas empresas en todo los EE.UU., han sido allanadas por Inmigración y Aduanas y han arrojado las empresas en litigios y las comunidades locales en el caos. Las sanciones por contratar trabajadores ilegales van desde multas a penas de cárcel.
Los empleadores que se niegan a contratar a alguien que creen que no tiene estatus legal para trabajar en los EE.UU. pueden enfrentar demandas por discriminación - incluso si el trabajador era, de hecho, no autorizado para trabajar en los EE.UU. Los empleadores y sus recursos humanos del personal deben estar al tanto de los requisitos para contratar sólo a las personas autorizadas para trabajar con los requisitos de protección de igualdad de la Constitución y las leyes federales y estatales. ¿Cómo una empresa puede protegerse de la exposición potencial de demandas por discriminación y de las medidas de ejecución del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas y el Departamento de Trabajo de Estados Unidos?
Nuestra oficina se centra exclusivamente en la práctica de la Ley de Inmigración. El fundador de la oficina, Garry Davis, está certificado en la Ley de Inmigración y Nacionalidad por el Consejo de Especialización Legal de Texas, y todos nuestros esfuerzos se centran exclusivamente en la práctica de la Ley de Inmigración. Asesoramos a empresas de todos los tamaños en los problemas de cumplimiento de los empleadores, y ofrecemos servicios de auditoría y educativas para reducir al mínimo su exposición a demandas por discriminación y auditorías por parte del gobierno. En el caso de una auditoría por parte de Inmigración y Control de Aduanas o el Departamento de Trabajo, ofrecemos representación para facilitar la pronta resolución de la auditoría con las menores molestias posibles.
EB-5 CREACIÓN DE EMPLEO, VISA DE INVERSIONITA
Individuos de alto patrimonio que están buscando opciones de inmigración de negocios pueden considerar una visa de creación de empleo o EB-5 Visa de Inversionista. Esta es una visa de inversionista que los abogados de inmigración de negocios en nuestra empresa han ayudado a obtener a muchos clientes. Obtener información acerca de una EB-5 visa de Creación de Empleo o leer reciente artículo del abogado Garry L. Davis "Introducción a la Creación visa de Empleo (EB-5)".
H-1B VISA DE EMPLEO
Para muchas personas, la forma más fácil de obtener una Visa de Inmigración o Tarjeta Verde es a través de inmigración laboral o "visa de trabajo."
La visa de empleo H-1B permite que una persona sea un empleado de un empleador patrocinador para realizar tareas que requieren "conocimiento especializado." Esto significa que las funciones del trabajo ofrecido al empleado H-1B deben requerir a alguien con una educación superior y / o experiencia laboral especializada. Para obtener más información, visite nuestra página de visas de empleo H-1B.
TARJETA VERDE POR MEDIO DE EMPLEO
Una de las maneras para que una persona emigre a los EE.UU. y obtenga una tarjeta de residencia para vivir y trabajar en los EE.UU. es a través del patrocinio de empleo. A través del empleo, o "basada en el empleo" de inmigración, es muy común - por lo común, de hecho, que existe un grave retraso en las tarjetas de residencia disponibles a través del patrocinio de empleo. Las empresas patrocinan a sus empleados o empleados potenciales para la residencia permanente.
Para la mayoría de las categorías, obtener una tarjeta de residencia a través del empleo tarda varios años para procesar la tarjeta de residencia real. Dicho esto, basado en el empleo de patrocinio de tarjeta de residencia es un proceso que funciona y es eficaz para aquellos que están dispuestos a tratar de tener la flexibilidad necesaria para ser paciente con el proceso.
Inmigración a través del empleo comienza con un proceso llamado Certificación Laboral. Para una solicitud de certificación laboral, el empleador debe obtener primero un requisito del sueldo del Departamento de Trabajo, denominado Determinación de salario prevaleciente. Una vez que tenemos el salario requerido, el empleador debe aplicar para la posición como si estuviera disponible, mediante la ejecución de anuncios en el periódico local y en línea. Mientras no se afecten los trabajadores estadounidenses calificados para el trabajo, una solicitud de certificación laboral se presenta ante el Departamento de Trabajo.
El Departamento de Trabajo revisa los esfuerzos de reclutamiento y la cualificación del empleado para la posición. Si el caso fue manejado a su satisfacción, el Departamento de Trabajo aprueba la solicitud.
El segundo paso en el proceso de la tarjeta de residencia basada en el empleo es una petición ante la oficina de Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS). La petición debe incluir la solicitud aprobada y ejecutada de la certificación de trabajo, prueba de la educación y la experiencia del empleado, y la prueba de que el empleador tiene la capacidad de pagar el salario requerido al empleado con la aprobación de la tarjeta de residencia. Si USCIS está satisfecho en esos puntos, la petición debe ser aprobada.
El último paso en la obtención de la residencia permanente a través del patrocinio de empleo es la solicitud de residencia real para el empleado. Esta etapa no puede ser presentada a menos que el contingente se admite para la categoría de tarjeta de residencia basada en el empleo. El boletín de visas es un informe que sale cada mes desde el Departamento de Estado de los Estados Unidos, y se puede encontrar en travel.state.gov. Ese informe aconseja qué casos pueden iniciar el proceso final para la tarjeta de residencia basada en el empleo, dependiendo de cuando la certificación de trabajo se presentó ante el Departamento de Trabajo.
Una vez que la visa está disponible, el empleado puede proceder con la obtención de la tarjeta de residencia. La tarjeta de residencia a través del empleo puede ser procesado, ya sea en los EE.UU. a través de un ajuste de estatus, o a través de los consulados de los Estados Unidos, llamado proceso de visa de inmigrante. Que opción es preferible o disponible depende por completo del empleado, la historia migratoria de Estados Unidos, historial de empleo y otros factores.
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VISAS DE NEGOCIO
Traer empleados a los EE.UU. puede ser un proceso frustrante y difícil. Tanto si su empresa está tratando de contratar al candidato más calificado, que esta fuera de fuera de los EE. UU., o tratando de transferir un ejecutivo o gerente de oficina extranjera, la oficina legal de Garry L. Davis puede ayudar.
Nuestra oficina se centra exclusivamente en la práctica de la ley de Inmigración. Garry Davis, el fundador de la oficina, está certificado por el Consejo de Especialización Legal de Texas en la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Representamos a clientes corporativos que varían en tamaño de un empleado a cientos. Tanto si su empresa es una que comienza, una compra de inversión de una empresa ya existente, o una empresa bien establecida con una necesidad de talento que sólo se puede encontrar fuera de los EE.UU., podemos ayudarle.
Hemos presentado con éxito los visados de transferencia entre compañías para los ejecutivos, los gerentes y los empleados con conocimiento de su propiedad de la oferta de la empresa (visas L-1A y L-1B). También presentamos una serie de visas para trabajadores profesionales y visas de trabajo previstas en el tratado NAFTA (H-1B y TN-1). Para los nacionales de aquellos países con los que los EE.UU. tienen un tratado de comercio y amistad que ofrece para ellos, presentamos visas E-1 y E-2 de inversionistas. Si usted es una organización religiosa y desea traer a un clérigo extranjero para dirigir o iniciar una congregación étnica, presentamos visas R-1 para trabajadores religiosos.
Una vez que el titular de la visa ha llegado a los EE.UU., hay varias opciones para permitir que la persona se convierta en un residente permanente también. Proporcionamos asistencia por esos procesos, si el candidato es una persona con habilidades extraordinarias, un gerente o ejecutivo multinacional, un alto valor neto de los inversores, o un profesor o investigador destacado. También procesamos las solicitudes de certificación laboral. Si usted es un inversionista, ejecutivo, gerente o empleador que tiene una necesidad de tramitación de visados, nuestra oficina estará encantado de proporcionarle la asistencia que necesita.
H1-B Y DESPEDIDOS
En estos tiempos de dificultades económicas, los empleadores se ven obligados a tomar medidas drásticas para sobrevivir. A medida que el desempleo sigue aumentando en los EE.UU., muchos portadores de visas de no inmigrante H-1B es probable que se encuentran sin trabajo y en busca de respuestas. Lo que sigue es una discusión general de las opciones disponibles para los no inmigrantes H-1B que se convierten en víctimas a la recesión económica.
La primera cosa que debe saber cómo un no inmigrante H-1B es que su empleador está obligado a pagar su regreso a casa si usted es despedido. Eso no significa que se puede ir a la oficina del CEO y exigir el costo de un boleto de avión en dólares. Pero si vas a salir de los EE.UU., su empleador está obligado a pagar su regreso a casa - pero sólo si vas a salir. Haga que revisen la petición H-1B y condición de trabajo de las aplicaciones que firmaron y presentaron, con mucho cuidado, y verán que estaban de acuerdo para hacer esto en el momento de la presentación.
Si su petición H-1B era "tema", lo que significa que había que calificar para la aprobación a través del sistema de selección de lotería en que se presentó la petición H-1B original, entonces usted tiene el derecho de transferir esa petición H-1B a otro empleador H-1B. Existen algunas limitaciones a la transferencia. En primer lugar, la posición que se ofrece debe calificar como un trabajo H-1B. Debe ser profesional en la naturaleza y requieren un grado específico de licenciatura o superior para la entrada en la posición. Se puede razonablemente suponer, aunque esto no es una certeza, que si se le está ofreciendo una posición similar a la posición H-1B que estaba en la más reciente, la posición es probable que se considera un trabajo H-1B.
En segundo lugar, usted debe presentar la transferencia H-1B dentro de los 60 días de su último cheque de pago, preferiblemente de 30 días y preferiblemente el cheque de pago regular y no el cheque de pago por despido. Técnicamente, un no inmigrante H-1B está fuera del estado el día que él o ella es despedida. Una persona que está fuera de estatus no puede cambiar o extender su estatus de no inmigrante. USCIS tiene una práctica no escrita de la concesión de ampliaciones o cambios de estatus a los no inmigrantes H-1B que presentan dentro de los 60 días siguientes a la fecha del último pago. Esto podría cambiar en cualquier momento, pero ha sido históricamente la práctica. ¡A buscar un nuevo trabajo rápido!
En tercer lugar, hay una cierta discusión sobre la presentación para cambiar el estatus de estudiante F-1, B-2 visitantes y similares, para dar a una persona de más tiempo para buscar un nuevo empleo H-1B. La idea sería entonces un archivo nuevo del empleador con una nueva petición H-1B, mientras que la aplicación de F-1 o B-2 está pendiente. Hay un problema serio con esta práctica. Hace varios años, el gobierno dejó de permitir que el estado de "puente" a través de un memorando de política emitido desde la sede. "Reducción" es la práctica de la presentación de una extensión del cambio de estado y, a continuación, mientras que la extensión o el cambio están pendiente, la presentación de otro.
Por ejemplo, un visitante no inmigrante B-2 llega a los EE.UU. y recibe permiso para estar en los EE.UU. durante seis meses. Antes de que el período de seis meses expire, la persona presenta una extensión de estatus por seis meses. Mientras que la solicitud de extensión está pendiente y después del período inicial de seis meses tiene entrada expirada, la persona presenta otra aplicación que tenga que cambiar el estatus de estudiante F-1. En los viejos tiempos, el servicio de inmigración habría tenido en cuenta el cambio de estatus a F-1 una presentación permisible porque la solicitud de prórroga estaba pendiente. Esto fue llamado "puente" de la situación.
El servicio de inmigración ha dejado de permitir el puente. Por lo tanto, la única manera de hacer el trabajo de puente es terminar el puente antes de cruzarlo. Lo que quiero decir es, la aplicación de estatus provisional, si se trata de un cambio de estatus a B-2 visitante o estudiante F-1, debe ser concedida de forma que la persona tiene un nuevo estatus en el momento de presentación de la transferencia H-1B. El problema es que el servicio de inmigración con frecuencia lleva más tiempo para decidir un cambio de estatus de visitante B-2 que el período máximo solicitado, lo que significa que la persona no tendrá aún estatus cuando se trata de presentar una solicitud de cambio de vuelta a H-1B. El jugar con el puente es como jugar con fuego. Es complicado y no debe ser manejado sin ayuda profesional.
En cuarto lugar, ¿qué opciones tiene usted si usted trabajó para una institución gubernamental de investigación, una universidad de Estados Unidos u otro empleador que está exento de las cuotas de H-1B? No ha tomado un visado de las cuotas, a menos que lo hizo con un empleador anterior, y por lo tanto no será capaz de transferir a una posición que está sujeta a las cuotas de H-1B. Las opciones son limitadas, pero si quieres pasar a ser despedido antes y cercano al 1 de Abril de ese año, que tendrán una buena oportunidad de obtener una visa en la cuota para empezar a trabajar el 1 de Octubre de ese mismo año para un empleador.