Guía para el cambio de estatus en materia de inmigración en EE. UU.
El ajuste de estatus es el proceso al que puede acogerse una persona que no sea ciudadana estadounidense cuando dispone de un visado válido de EE. UU. y desea solicitar el estatus de residente permanente legal sin salir del país.
Para obtener un ajuste de estatus y poder permanecer legalmente en el país con un estatus diferente y más permanente, es necesario que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) apruebe la solicitud.
Cuando seas residente permanente legal, tendrás una tarjeta verde.
Por ejemplo, una persona que no sea residente en Estados Unidos puede llegar como turista, pero desear cambiar su estatus a, por ejemplo, estudiante a tiempo completo para continuar su formación.
Esa persona debería solicitar inmediatamente al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) un ajuste de estatus. Sin embargo, es recomendable no empezar a asistir a clase hasta que se apruebe la solicitud.
No obstante, existen excepciones incluso en este caso de solicitud de ajuste de estatus para estudiantes.
Los cónyuges o hijos de personas con visados de no inmigrante, como diplomáticos, representantes comerciales, miembros extranjeros de los medios de comunicación y otros visitantes autorizados, no están obligados a solicitar un cambio de estatus.
¿Quién puede solicitar un ajuste de estatus?
Cualquier visitante que desee ajustar su estatus legal actual para convertirse en residente permanente debe cumplir unos requisitos muy específicos.
Como parte del Departamento de Seguridad Nacional, el USCIS ha establecido una amplia gama de criterios que permiten o rechazan la idoneidad de una persona para el ajuste de estatus. Algunos de estos criterios son complicados y están sujetos a interpretación.
En la mayoría de los casos, consultar con un bufete de abogados especializado en inmigración con experiencia puede marcar la diferencia entre el éxito y el fracaso a la hora de conseguir el ajuste de estatus.
Una persona solo puede optar al ajuste de estatus si fue admitida legalmente (o utilizó un visado válido o el Programa de Exención de Visado) en Estados Unidos tras ser inspeccionada y autorizada por un funcionario de inmigración estadounidense. La entrada por cualquier otro medio se considera ilegal.
Una vez que una persona entra en el país legalmente tras ser inspeccionada por un funcionario de inmigración de EE. UU., se la considera legal a efectos de la INA (Ley de Inmigración y Nacionalidad) y puede optar al ajuste de estatus.
Si una persona ha entrado en el país utilizando una identificación falsa, su admisión se considera ilegal. Por lo tanto, no se tramitará la solicitud de cambio de estatus y es probable que la persona sea deportada.
Por lo general, debe encontrarse legalmente en Estados Unidos para poder ajustar su estatus.
La excepción más habitual a esta norma es cuando se está casado con un ciudadano estadounidense. Se puede ajustar el estatus incluso si se ha excedido la duración de la visa, siempre y cuando se haya entrado originalmente en EE. UU. con una visa válida o en virtud de la exención de visa.
Ajuste de estatus: conceptos básicos
Si está pensando en iniciar el proceso de ajuste de estatus, debe saber cómo funciona. El proceso suele ser el siguiente:
- Determina si cumples los requisitos para solicitar una tarjeta de residencia.
- Presenta (o encarga a otra persona que presente) tu solicitud.
- Comprueba la disponibilidad de visados.
- Presenta el formulario correspondiente para ajustar tu estatus.
- Acude a tu cita en el Centro de Apoyo a las Solicitudes y a tu entrevista (si es necesaria).
- Aporta pruebas adicionales si es necesario.
- Comprueba el estado de tu expediente.
- Recibe la resolución sobre tu solicitud.
A continuación, analizamos cada uno de estos pasos con más detalle.
1. Averigua si cumples los requisitos para solicitar la tarjeta verde.
Existen varias vías para solicitar la residencia permanente legal en Estados Unidos, pero los requisitos de elegibilidad que se te apliquen dependerán de la categoría de inmigrante bajo la cual presentes la solicitud. Esto significa que debes averiguar en qué categoría te encuentras. En general, las categorías son:
- Si es familiar directo de un ciudadano estadounidense —como cónyuge, hijo o padre de un ciudadano— o si se encuentra en otra relación familiar, como prometido, viudo o viuda, hermano o hermana, es posible que pueda ajustar su estatus en la categoría «Familia».
Trabajadores inmigrantes específicos. Si es usted un trabajador inmigrante, o si se encuentra en EE. UU. con una exención por interés nacional para médicos (Physician National Interest Waiver) o como inversor inmigrante, esta puede ser la categoría adecuada para usted. Los diferentes tipos de inmigración empresarial requieren que cumpla distintos criterios.- Inmigrante especial. Algunas personas se consideran inmigrantes especiales. Se trata de trabajadores religiosos, menores inmigrantes especiales (niños que han sufrido abusos, abandono o negligencia por parte de uno de sus progenitores), ciudadanos de Afganistán o Irak, locutores internacionales, empleados de una organización internacional (o familiares de dichos empleados) o empleados de la OTAN-6 o sus familiares.
- Refugiado o solicitante de asilo. Si se te concedió el estatuto de asilo o fuiste admitido en Estados Unidos como refugiado al menos un año antes de presentar tu solicitud, puedes tener derecho a solicitar la tarjeta verde en esta categoría.
- Víctimas de la trata de personas y de delitos. Si ha sido víctima de la trata de personas y tiene un visado de no inmigrante T, o si ha sido víctima de un delito y actualmente tiene un visado de no inmigrante U, podría tener derecho a una tarjeta verde en esta categoría.
- Víctimas de maltrato. Para proteger a las mujeres, los padres o los niños maltratados que se encuentran en Estados Unidos como parte de la familia de un ciudadano estadounidense o de un residente permanente, el USCIS puede concederles un ajuste de estatus independiente para obtener un visado de inmigración. De conformidad con la Ley contra la Violencia hacia las Mujeres, estas personas maltratadas, ya sean mujeres u hombres, pueden solicitar de forma directa y confidencial la residencia permanente (tarjeta verde) sin que el maltratador tenga conocimiento de ello.
Del mismo modo, puede tener derecho a acogerse a esta categoría si es el cónyuge o hijo maltratado de un nativo o ciudadano cubano, o el cónyuge o hijo maltratado de un residente permanente legal que haya obtenido su tarjeta verde en virtud de la Ley de Equidad para los Refugiados e Inmigrantes Haitianos (HRIFA, por sus siglas en inglés).
Para solicitar la residencia permanente como familiar maltratado, es necesario cumplimentar el formulario I-360. Este ajuste de estatus suele aplicarse si el familiar maltratado reside en Estados Unidos. Alternativamente, la ley también puede aplicarse a personas que vivan en el extranjero como cónyuge o hijo soltero de un miembro de las Fuerzas Armadas de EE. UU., de un empleado del Gobierno de EE. UU. o que se encuentren en el extranjero tras haber sufrido el maltrato mientras residían en Estados Unidos.
Una vez aprobada la solicitud I-360, la persona podrá conseguir un empleo e incluso reunir los requisitos para solicitar la residencia permanente (tarjeta verde).
- Las personas que hayan residido de forma continuada en Estados Unidos desde antes del 1 de enero de 1972 pueden, en algunos casos, solicitar la tarjeta verde.
- Otras categorías. Existen varias categorías más de personas que pueden solicitar la tarjeta verde, entre ellas aquellas que se encuentran en EE. UU. al amparo de la Ley de Equidad en la Inmigración de Refugiados Liberianos (LRIF), la Ley de Ajuste para Cubanos, el Programa de Visados de Diversidad para Inmigrantes, la Ley de Ajuste de la Libertad Condicional para Indochinos de 2000, los beneficiarios de la libertad condicional de Lautenberg, los indígenas americanos nacidos en Canadá, las personas nacidas en EE. UU. de padres diplomáticos extranjeros o los propios diplomáticos. Tu abogado de inmigración puede ofrecerte más orientación sobre cada una de estas categorías.
Si presenta la solicitud como cónyuge o familiar directo de un ciudadano estadounidense, hay una tarjeta verde disponible para usted; no es necesario que compruebe si hay alguna disponible. Sin embargo, en todas las demás categorías, debe asegurarse de que haya una tarjeta verde disponible para usted en el momento de presentar la solicitud.
2. Presenta (o haz que otra persona presente) tu solicitud.
Tú u otra persona tendréis que presentar una solicitud ante el Gobierno de EE. UU. para solicitar una tarjeta verde. En algunos casos, puedes presentar tu propia solicitud; en otros, tu patrocinador —la persona o entidad responsable de ti— debe hacerlo. La mayoría de las personas tienen que presentar al menos dos formularios, siendo los más habituales:
- Formulario I-130, Petición para un familiar extranjero
- Formulario I-140, Solicitud de inmigración para un trabajador extranjero
- Formulario I-730, Solicitud para un familiar de un refugiado o asilado
- Formulario I-589, Solicitud de asilo y de suspensión de la expulsión
Tu abogado te orientará adecuadamente en tu caso. Por lo general, debes tener una petición de inmigración aprobada (como las que se enumeran aquí) antes de poder presentar el formulario I-485, Solicitud de registro de residencia permanente o de ajuste de estatus. En algunos casos, puede presentar el formulario I-485 —que es el que solicita al Gobierno que le conceda la tarjeta verde— al mismo tiempo que presenta su petición de inmigración o mientras esta se encuentra pendiente. (Esto se denomina «presentación simultánea», pero solo está disponible en casos específicos).
3. Comprueba la disponibilidad de visados.
En la mayoría de los casos, no puede presentar el formulario I-485 para ajustar su estatus hasta que haya una visa disponible en su categoría. Existen algunas excepciones, que su abogado le puede explicar. Estas excepciones varían en función de su categoría de inmigración.
4. Presenta el formulario I-485.
El formulario I-485 es el único que puede utilizar para solicitar al Gobierno de EE. UU. que ajuste su estatus y le conceda la residencia permanente legal. Su abogado puede rellenar y presentar el formulario en su nombre.
5. Acude a tu cita en el Centro de Apoyo a las Solicitudes y a tu entrevista (si es necesaria).
Si eres como la mayoría de las personas, tendrás que acudir a una cita para los servicios biométricos en tu Centro de Apoyo a las Solicitudes (ASC) local. Deberás proporcionar tus huellas dactilares, una fotografía y tu firma. También tendrás que firmar un documento de reconocimiento en el que certifiques que has revisado toda la información de tu solicitud y que es veraz, completa y correcta. Si no firmas dicho documento, el Gobierno de EE. UU. podría denegar tu formulario I-485.
Es posible que también tengas que acudir a una entrevista de inmigración. Los funcionarios del USCIS revisarán su caso para determinar si debe ser entrevistado. Si el USCIS determina que debe ser entrevistado, recibirá una notificación por correo en la que se le indicará cuándo y dónde debe presentarse. Durante la entrevista, deberá responder a las preguntas bajo juramento o afirmación solena. Las preguntas estarán relacionadas con su solicitud I-485. Debe llevar los originales de toda la documentación que presentó con su solicitud, lo que podría incluir pasaportes, el formulario I-94 y documentos de viaje oficiales. Su abogado puede indicarle qué más debe llevar si tiene que acudir a una entrevista con el USCIS.
6. Aporta pruebas adicionales si es necesario.
En ocasiones, el USCIS necesita más información para tomar una decisión sobre su solicitud de ajuste de estatus. Es posible que la agencia le envíe una solicitud de pruebas adicionales si ha omitido algún dato, si las pruebas que presentó ya no son válidas o si el funcionario encargado de su caso necesita más información para determinar si reúne los requisitos para obtener la tarjeta verde. Si el USCIS le envía una solicitud de pruebas adicionales, la carta que reciba por correo le indicará qué tipo de pruebas debe enviar (y a dónde enviarlas). También tendrá que cumplir un plazo. Si no responde a tiempo, el funcionario podría denegar su formulario I-485.
7. Comprueba el estado de tu expediente.
Puedes consultar el estado de tu expediente en línea o llamar al Centro de Atención al Cliente de USCIS para saber en qué fase del proceso de solicitud se encuentra tu formulario I-485. Si compruebas el estado de tu expediente en línea, tendrás que facilitar tu número de recibo. Si llamas por teléfono, es posible que tengas que facilitar tu número de recibo, tu número A, tu nombre y tu fecha de nacimiento.
8. Recibe una resolución sobre tu solicitud.
Recibirás una notificación por escrito por correo cuando el USCIS tome una decisión sobre tu caso de ajuste de estatus. Si el USCIS aprueba tu solicitud, recibirás una notificación de aprobación por correo y tu tarjeta de residencia no tardará en llegar. Si el USCIS deniega su solicitud, la notificación de la decisión le indicará los motivos de la denegación y si tiene la posibilidad de recurrir la decisión. Por lo general, no se puede recurrir una decisión sobre el ajuste de estatus, pero es posible que puedas presentar una moción para reabrir el caso o para que los funcionarios lo reconsideren. Si recibes una denegación, deberías hablar con tu abogado sobre tus opciones.
¿Cuánto tiempo se tarda en ajustar el estatus en Estados Unidos?
El proceso de ajuste de estatus y la obtención de la tarjeta verde en EE. UU. pueden llevar bastante tiempo. Depende del tipo de tarjeta verde que solicites, de la ubicación de la oficina encargada de tramitarla y de varios otros factores. Por lo general, se tarda entre siete meses y tres años en obtener la tarjeta verde una vez completada la solicitud. Los visados por motivos familiares pueden tardar mucho tiempo, entre uno y diez años; las tarjetas de residencia por motivos laborales pueden tardar tan solo un año (en el caso de los visados con poca demanda) o más de seis años (en el caso de los visados con mucha demanda).
Límites anuales
Existen diferentes tipos de tarjetas de residencia por motivos familiares, y algunas están sujetas a límites. Esto significa que el Gobierno de EE. UU. establece un número máximo de personas que pueden solicitar y recibir estas tarjetas cada año. Si presentas tu solicitud antes de que se alcance el límite anual, tu solicitud se tramitará durante el año en el que la hayas presentado. Sin embargo, si presentas la solicitud una vez alcanzado el límite anual, se tramitará al año siguiente (o al siguiente de ese, dependiendo de cuándo te llegue el turno en la lista de espera). Algunas personas esperan años para obtener este tipo de tarjetas de residencia.
Las tarjetas de residencia por motivos laborales también están sujetas a límites anuales. Se tramitan por orden de llegada, y los tiempos de espera para su tramitación varían en función de la demanda de cada tipo de visado.
Para la mayoría de las personas, lo mejor es contar con un abogado especializado en inmigración con experiencia que conozca bien las solicitudes de ajuste de estatus y sepa cómo se aplican las leyes en diversas situaciones.
Póngase en contacto con un bufete de abogados especializado en inmigración para obtener ayuda
La legislación de inmigración de Estados Unidos y los procesos de ajuste de estatus son complejos. El éxito de un solicitante puede depender de cómo se preparen y presenten las solicitudes. El mejor consejo, en cualquier situación, es contar con un bufete de abogados profesional que comprenda la legislación de inmigración y sepa cómo han prosperado solicitudes anteriores de ajuste de estatus.