¿Qué es un copatrocinador y lo necesitas?
Cuando se presenta una solicitud para que un familiar obtenga una tarjeta de residencia, ello conlleva el compromiso de mantenerlo económicamente durante lo que puede ser un periodo de tiempo considerablemente largo.
En ocasiones, es posible que el patrocinador principal de la tarjeta verde no cumpla todos los requisitos económicos necesarios para patrocinar a alguien para que obtenga dicha tarjeta. Eso no significa que no pueda patrocinar a nadie ni que esta persona no pueda obtener la tarjeta verde. Significa que es posible que necesite un copatrocinador. Esta guía explica las funciones de un patrocinador económico, qué es un copatrocinador y si necesitas uno.
¿Por qué necesita un inmigrante un patrocinador económico?
Para que un familiar inmigrante pueda obtener la tarjeta de residencia, debe demostrar que es poco probable que se convierta en una «carga pública», es decir, que necesite ayuda económica del Gobierno de EE. UU. Para evitar esta situación, el Gobierno exige que la persona cuente con un patrocinador económico.
¿Cuáles son los requisitos para poder actuar como patrocinador?
Si has presentado una solicitud de visado de inmigrante (Formulario I-130, Solicitud para un familiar extranjero) ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) en nombre de un familiar tuyo, debes actuar como su patrocinador económico.
Para actuar como patrocinador, deberá cumplimentar el formulario I-864, Declaración jurada de manutención, cuando su familiar tenga programada una entrevista para el visado de inmigrante con un funcionario consular en el extranjero, o cuando su familiar esté a punto de presentar el formulario I-485, Solicitud de registro de residencia permanente o de ajuste de estatus, ante el USCIS o un tribunal de inmigración en EE. UU.
Para poder actuar como patrocinador económico, debe cumplir los siguientes requisitos:
- Tener 18 años
- Ser ciudadano estadounidense o residente permanente
- Residir en EE. UU., o en un territorio o posesión de EE. UU.
- Tener unos ingresos familiares equivalentes o superiores al 125 % del umbral de pobreza en EE. UU., según corresponda al estado en el que resida y al tamaño de su unidad familiar, que incluye a usted, a cualquier familiar y persona a su cargo que viva con usted, y al inmigrante al que patrocina.
Si está en servicio activo en las Fuerzas Armadas de EE. UU. y el inmigrante al que patrocina es su hijo o su cónyuge, solo se requiere que sus ingresos sean iguales al 100 % del umbral de pobreza de EE. UU. correspondiente al tamaño de su unidad familiar.
Aquí tiene una vista previa de la Calculadora de las Directrices de Pobreza de 2022:
| Tamaño del hogar del patrocinador | 100 % de las directrices de pobreza del HHS: 48 estados contiguos, Distrito de Columbia, Puerto Rico, Guam e Islas Vírgenes de EE. UU. | 125 % de las directrices de pobreza del HHS: 48 estados contiguos/D. C./Puerto Rico/Guam/Islas Vírgenes de EE. UU. | 100 % de las directrices de pobreza del HHS: Alaska | 125 % de las directrices de pobreza del HHS - Alaska | 100 % de las directrices de pobreza del HHS - Hawái | 125 % de las directrices de pobreza del HHS - Hawái |
| 2 | 18 310 $ | 22 887 $ | 22 890 $ | 28 612 $ | 21 060 $ | 26 325 $ |
| 3 | 23 030 $ | 28 787 $ | 28 790 $ | 35 987 $ | 26 490 $ | 33 112 $ |
| 4 | 27 750 $ | 34 687 $ | 34 690 $ | 43 362 $ | 31 920 $ | 39 900 $ |
| 5 | 32 470 $ | 40 587 $ | 40 590 $ | 50 787 $ | 37 350 $ | 46 687 $ |
| 6 | 37 190 $ | 46 487 $ | 46 490 $ | 58 112 $ | 42 780 $ | 53 475 $ |
¿Qué documentación y pruebas se exigen a un patrocinador?
- Una copia de tu declaración de la renta federal, incluido el formulario W-2, correspondiente al último ejercicio fiscal (o pruebas que justifiquen por qué no estabas obligado a presentarla)
- Nóminas de los últimos seis meses
- Una copia del formulario 1099 correspondiente a los tres últimos ejercicios fiscales
- Cualquier otra prueba de sus ingresos declarados o una carta de su empleador (si considera que es necesario para aclarar alguno de sus documentos financieros)
- Una copia de su partida de nacimiento, su pasaporte o su certificado de naturalización o ciudadanía
- Una copia de cada cara de su tarjeta de residencia (para residentes permanentes legales, LPR)
Esto puede parecer mucho. Un abogado especializado en inmigración puede ayudarle a orientarse en este tedioso y, a veces, confuso proceso de recopilación de información para asegurarse de que dispone de toda la documentación necesaria.
Como patrocinador, ¿qué ocurre si no puedes cumplir los requisitos de ingresos mínimos?
Si no puedes cumplir los requisitos de ingresos mínimos basándote únicamente en tus ingresos del trabajo, tienes la opción de incluir el valor en efectivo de todos tus activos. Esto puede incluir el dinero de cuentas de ahorro, acciones y bonos, así como propiedades. Si aún así no puedes cumplir los requisitos mínimos de ingresos o no deseas incluir el valor en efectivo de tus activos, es posible que necesites un patrocinador conjunto.
¿Qué es un patrocinador conjunto? ¿Necesitas uno?
Si los ingresos y activos de tu unidad familiar no cumplen los requisitos financieros mínimos para sostener el patrocinio de un familiar que desea emigrar, puedes contar con la ayuda de un segundo patrocinador, conocido como patrocinador conjunto.
Un copatrocinador es una persona que tiene la intención de asumir, junto con usted, la responsabilidad del sustento económico de su familiar. El copatrocinador debe cumplir los mismos requisitos que usted, salvo que no es necesario que tenga parentesco con el futuro inmigrante. El copatrocinador, o el copatrocinador y su unidad familiar, debe alcanzar por sí solo el requisito de ingresos del 125 por ciento, sin que se sumen a sus ingresos para intentar cumplir dicho requisito.
El copatrocinador también deberá cumplimentar el formulario I-864, Declaración jurada de manutención, cuando su familiar tenga programada una entrevista para el visado de inmigrante con un funcionario consular en el extranjero, o cuando esté a punto de presentar el formulario I-485 ante el USCIS o un tribunal de inmigración en EE. UU.
Sus responsabilidades como patrocinador financiero
Una vez que el inmigrante obtenga su tarjeta de residencia, usted se convertirá en su patrocinador financiero. Como patrocinador, su función es proporcionar los recursos económicos necesarios para evitar que el inmigrante tenga que depender de la ayuda del Gobierno de EE. UU. Usted es responsable de reembolsar al Gobierno si, en última instancia, el inmigrante solicita determinadas prestaciones de asistencia pública.
¿Cuánto tiempo dura su responsabilidad económica como patrocinador?
Una vez que firme una declaración jurada de manutención, pasará a ser legalmente responsable del sustento económico del inmigrante al que patrocina. Su responsabilidad puede prolongarse hasta que la persona se convierta en ciudadano estadounidense o haya completado 40 trimestres de trabajo, lo que suele abarcar un período de 10 años. Su obligación como patrocinador finaliza si usted o la persona a la que ha patrocinado fallecen, o si la persona patrocinada deja de ser residente permanente legal y abandona EE. UU.
¿Necesita consultar con un abogado sobre el patrocinio conjunto?
Hable hoy mismo con un abogado de Davis & Associates, ya sea como patrocinador o como solicitante, para una consulta inicial gratuita en la que pueda analizar sus necesidades en materia de tarjeta de residencia. Llame al 214-628-9888 o deje sus datos para que uno de los profesionales de Davis & Associates pueda ponerse en contacto con usted.