El Gobierno De EE. UU. Exigirá La Vacuna COVID Para La Residencia Permanente

El Gobierno De EE. UU. Exigirá La Vacuna COVID Para La Residencia Permanente

Cuando alguien solicita convertirse en residente permanente, la persona debe establecer que es “admisible” según se define en la Sección 212 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (Sección 212 de INA). Para los propósitos de la Sección 212 de INA, admisible significa legalmente elegible para ser “admitido” en los EE. UU., como con una visa. También significa elegible para convertirse en residente permanente.

Requisitos médicos para convertirse en residente permanente en EE. UU.

Una de las subsecciones de la Sección 212 de INA se refiere a los requisitos médicos para el ingreso. Uno de los requisitos principales en esta subsección es la vacunación. Una persona debe cumplir con los requisitos de vacunación o demostrar que califica para una exención del requisito para ser considerada elegible para convertirse en residente permanente de los Estados Unidos.

El Centro para el Control de Enfermedades ayuda a regular los tipos de vacunas que se requieren para que se determine que una persona es admisible para la residencia permanente. La pandemia de COVID-19 ha sido devastadora de muchas maneras para muchas personas en todo el mundo. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha determinado que es una emergencia de salud pública de interés internacional (PHEIC). Se ha determinado que una enfermedad transmisible en cuarentena, como el COVID-19, es una Condición inadmisible de Clase A, según los CDC. Citan a 42 USC 264 y varias órdenes ejecutivas para justificar legalmente esta determinación.

Los exámenes médicos de quienes solicitan la residencia permanente a menudo ocurren muchos meses antes de la adjudicación de la solicitud real de residencia permanente. Por lo tanto, tener una evaluación negativa en el momento en que se presenta el examen médico al gobierno de los EE. UU. para promover la solicitud de residencia permanente no garantiza que el solicitante no sea portador de COVID-19.

La vacuna COVID-19 ahora es obligatoria para la residencia permanente

El CDC ha determinado que una combinación de prácticas de vacunación y control de infecciones, como el uso de cubrebocas, distanciamiento social, lavado de manos adecuado y frecuente, etc., brinda la mejor protección disponible contra el COVID-19 para los solicitantes de residencia permanente y para las comunidades estadounidenses en las que vivirían.

Con esta justificación, el CDC ahora requiere que los solicitantes de residencia permanente en los EE. UU. (llamado Ajuste de Estatus) y aquellos que soliciten la residencia permanente a través de solicitudes de visa de inmigrante en los consulados de los EE. UU. en todo el mundo, estén vacunados como condición de elegibilidad. Esto entró en vigencia el 1 de octubre de 2021. Esto se suma a las otras vacunas ya requeridas por la ley.

El examen médico requerido lo realiza un cirujano civil autorizado, un médico autorizado específicamente por el gobierno de los EE. UU. con el fin de realizar y documentar el examen médico. Un solicitante de residencia permanente debe poder probar la vacunación a satisfacción del cirujano civil para completar con éxito el requisito de evaluación médica.

Excepciones al requisito de la vacuna COVID-19

Hay algunas excepciones al requisito. Por ejemplo, si una persona es demasiado joven para administrarle la vacuna, el cirujano civil debe documentarlo en el formulario de examen médico. Además, si un solicitante es lo que los CDC definen como “contraindicado”, el cirujano civil puede renunciar al requisito de la vacuna. Un ejemplo de contraindicado es una reacción grave a la primera dosis de la vacuna de tal manera que sería peligroso para ese individuo recibir la segunda dosis de la vacuna.

La última excepción es si la persona proviene de un país donde la vacuna no está disponible habitualmente. Esto se aplicaría en los EE. UU. generalmente solo si el cirujano civil documenta que la vacuna no está disponible debido al suministro limitado, y si esperar a que la vacuna esté disponible retrasaría significativamente la espera a que la vacuna esté disponible.

Una persona que tiene objeciones morales o religiosas para recibir la vacuna puede solicitar una exención del requisito. El médico deberá documentar la objeción y la persona deberá solicitar la exención a USCIS o al consulado de los EE. UU. en el contexto de la solicitud de residencia permanente. El gobierno decidirá si la renuncia al requisite está justificada. La solicitud se realiza en una solicitud I-601 y debe incluir la documentación adecuada para establecer la objeción moral o religiosa.

¿Qué pasa si no quiere la vacuna COVID-19?

Si un solicitante decide rechazar una vacuna COVID-19 y no califica para una excepción o motivos morales o religiosos, la solicitud será denegada.

Reconocemos las preocupaciones que muchas personas tienen con la vacuna COVID-19. Sin embargo, elegir no recibirlo podría ser equivalente a elegir no convertirse en residente permanente y ser considerado inadmisible por motivos médicos.


Acerca de Davis & Associates:

Davis & Associates es el bufete de abogados de inmigración elegido en el norte de Texas, que incluye Dallas, Fort Worth, Plano, Frisco, McKinney y las áreas circundantes. Sus abogados brindan asesoría legal experta para todos los aspectos de la ley de inmigración, incluida la defensa de deportación, recursos de hábeas corpus y mandamus, inmigración patrocinada por la familia, inmigración patrocinada por el empleo, inmigración de inversión, cumplimiento con los empleadores, visas temporales para el trabajo y la universidad, residencia permanente, Naturalización, tramitación de visas consulares, renuncias y apelaciones. El abogado Garry L. Davis está certificado por la Junta en la Ley de Inmigración y Nacionalidad por la Junta de Especialización Legal de Texas.

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