VISADO DE TRABAJO H-1B EN DALLAS, TEXAS

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ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN VISADOS DE TRABAJO H-1B EN DALLAS

Davis & Associates es su bufete de abogados especializado en inmigración laboral de referencia en el norte de Texas, incluyendo Dallas, Fort Worth, Plano, Frisco, McKinney y sus alrededores. Nuestros abogados ofrecen asesoramiento jurídico especializado en todos los aspectos de la legislación en materia de inmigración, centrándose especialmente en la inmigración empresarial y los visados de trabajo. Nuestros abogados le ayudan con los visados de trabajo y con los trámites de inmigración patrocinados por el empleador, como el visado de trabajo H-1B. Nuestros abogados le guiarán a lo largo de todo el proceso de solicitud del visado H-1B, lo que incluye explicarle los requisitos del visado H-1B y presentar la solicitud correspondiente.

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INMIGRACIÓN LABORAL

Para muchas personas, la forma más sencilla de obtener un visado de inmigración estadounidense o una tarjeta verde es a través de la inmigración laboral o el «visado de trabajo».

El visado de trabajo H-1B permite a una persona trabajar como empleado de una empresa patrocinadora para desempeñar funciones que requieran «conocimientos especializados». Esto significa que las funciones del puesto de trabajo ofrecido al empleado con visado H-1B deben requerir a alguien con estudios superiores y/o experiencia laboral especializada.

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¿QUÉ ES UN VISADO H-1B?

Un visado H-1B es un visado de no inmigrante de Estados Unidos. Permite a los empleadores estadounidenses contratar temporalmente a trabajadores de otros países para desempeñar ocupaciones especializadas.

REQUISITOS DEL VISADO DE TRABAJO H-1B

Hay varios requisitos que debes cumplir para solicitar un visado H-1B.

  1. Debes tener una relación laboral con un empleador estadounidense que presente la solicitud. Un empleador válido, que pueda contratar, despedir, supervisar o controlar de cualquier otra forma el empleo del beneficiario, debe presentar la solicitud del visado.
  2. El puesto de trabajo debe corresponder a una ocupación que requiera un título universitario o una cualificación especializada.
  3. Debe poder demostrar que su formación, cualificación o especialidad son necesarias para desempeñar el trabajo.
  4. La remuneración económica del puesto debe ser igual o superior al salario vigente para esa ocupación específica en la zona geográfica donde se va a trabajar.
  5. Solo hay 85 000 visados H-1B disponibles cada año. Si se han agotado las 85 000 plazas, no recibirá uno.
  6. No puede patrocinarse a sí mismo como empleador y empleado.

Es importante que consulte con un abogado con experiencia en la legislación de inmigración laboral de EE. UU. antes de presentar peticiones o solicitudes ante el Gobierno. Davis & Associates cuenta con experiencia en ayudar a los clientes a gestionar con éxito el visado H-1B y otros procesos de inmigración empresarial. Descubra cómo podemos ayudarle haciendo clic en el botón Empezar que aparece a continuación.

¿VISADO H-1B Y DESPIDO?

En estos tiempos de dificultades económicas, las empresas se ven obligadas a tomar medidas drásticas para sobrevivir. A medida que el desempleo sigue aumentando en EE. UU., es probable que muchos titulares de visados de no inmigrante H-1B se queden sin trabajo y busquen soluciones. A continuación se ofrece una descripción general de las opciones disponibles para los titulares de visados H-1B que se vean afectados por la crisis económica.

Lo primero que debes saber como titular de un visado de no inmigrante H-1B es que tu empresa está obligada a pagarte el viaje de vuelta a tu país de origen si te despiden. Eso no significa que puedas entrar en la oficina del director general y exigirle el coste de un billete de avión a tu país en dólares. Pero si vas a salir de EE. UU., tu empresa está obligada a pagarte el viaje de vuelta a tu país de origen, aunque solo si te vas. Pídeles que revisen con mucho cuidado la petición H-1B y la solicitud de condiciones laborales que firmaron y presentaron, y verán que aceptaron hacerlo en el momento de la presentación.

Si tu solicitud de visado H-1B estaba «sujeta al límite de plazas», lo que significa que tenías que cumplir los requisitos para su aprobación mediante el sistema de selección por sorteo cuando se presentó tu solicitud original de visado H-1B, entonces tienes derecho a transferir esa solicitud de visado H-1B a otro empleador con visado H-1B. Existen algunas limitaciones a la transferibilidad. En primer lugar, el puesto que se le ofrezca debe cumplir los requisitos para ser considerado un empleo H-1B. Debe ser de carácter profesional y requerir una titulación específica de grado o superior para acceder al mismo. Puede suponer razonablemente, aunque no es una certeza, que si le ofrecen un puesto similar al empleo H-1B que ocupaba más recientemente, es probable que dicho puesto se considere un empleo H-1B.

En segundo lugar, debe presentar la solicitud de transferencia de la visa H-1B en un plazo de 60 días a partir de su última nómina, preferiblemente en un plazo de 30 días y, a ser posible, que se trate de la nómina habitual y no de la indemnización por despido. Técnicamente, un titular de una visa H-1B queda fuera de estatus el mismo día en que se le rescinde el contrato. Una persona que se encuentra fuera de estatus no puede cambiar ni prorrogar su estatus de no inmigrante. El USCIS tiene una práctica no escrita de conceder prórrogas o cambios de estatus a los titulares de visado H-1B que presenten la solicitud en un plazo de 60 días a partir de la fecha de la última nómina. Esto podría cambiar en cualquier momento, pero históricamente ha sido la práctica habitual. ¡Busca un nuevo trabajo rápidamente!

En tercer lugar, se está debatiendo en los foros la posibilidad de solicitar un cambio de estatus a estudiante F-1, visitante B-2 o similares para disponer de más tiempo para buscar un nuevo empleo con visado H-1B. La idea sería que, a continuación, el nuevo empleador presentara una nueva petición de visado H-1B mientras la solicitud de F-1 o B-2 está pendiente. Esta práctica plantea un grave problema. Hace varios años, el Gobierno dejó de permitir el «estatus puente» mediante un memorándum de política emitido desde la sede central. El «estatus puente» es la práctica de presentar una solicitud de prórroga o de cambio de estatus y, mientras dicha prórroga o cambio está pendiente, presentar otra solicitud.

Por ejemplo, un visitante no inmigrante con visado B-2 llega a EE. UU. y recibe permiso para permanecer en el país durante seis meses. Antes de que expire el plazo de seis meses, la persona solicita una prórroga de su estatus por otros seis meses. Mientras esa solicitud de prórroga está pendiente y una vez que ha expirado el periodo inicial de seis meses de estancia, la persona presenta otra solicitud para cambiar su estatus a estudiante F-1. Antiguamente, el servicio de inmigración habría considerado admisible la solicitud de cambio de estatus a F-1, ya que la solicitud de prórroga estaba pendiente. A esto se le denominaba «puente» de estatus.

El servicio de inmigración ha dejado de permitir el «bridging». Por lo tanto, la única forma de que el «bridging» funcione es completar el «puente» antes de cruzarlo. Lo que quiero decir es que la solicitud de estatus provisional —ya sea una solicitud de cambio de estatus a visitante B-2 o a estudiante F-1— debe ser concedida para que la persona tenga un nuevo estatus en el momento en que se presente la solicitud de transferencia de H-1B. El problema es que el Servicio de Inmigración suele tardar más en resolver un cambio de estatus a visitante B-2 que el plazo máximo solicitado, lo que significa que la persona seguirá sin tener estatus cuando intente solicitar el cambio de vuelta al H-1B. Jugar con el «bridging» es como jugar con fuego. Es complicado y no debe gestionarse sin ayuda profesional.

En cuarto lugar, ¿qué opciones tienes si has trabajado para una institución de investigación gubernamental, una universidad estadounidense u otro empleador exento de las cuotas de visados H-1B? No has ocupado una plaza de las cuotas, a menos que lo hayas hecho con un empleador anterior, y, por lo tanto, no podrás transferirte a un puesto sujeto a las cuotas de visados H-1B. Las opciones son limitadas, pero si te despiden antes y cerca del 1 de abril de ese año, tendrás muchas posibilidades de obtener un visado de la cuota para empezar a trabajar el 1 de octubre de ese mismo año para un empleador sujeto al límite máximo.

Por último, ¿qué se debe hacer si no se encuentra trabajo en el plazo de 60 días desde la finalización del contrato? Hay que tener en cuenta que, siempre que no se abandone EE. UU. durante más de un año, se seguirá disponiendo del visado H-1B de las cuotas. Como se ha indicado anteriormente, un titular de un visado H-1B de no inmigrante queda fuera de estatus el mismo día en que se rescinde su contrato. Sin embargo, una persona no se considera en situación irregular en EE. UU. hasta que el Gobierno rescinda su estatus (es decir, mediante un procedimiento de expulsión o la denegación de una solicitud de cambio de estatus) o hasta que caduque su documento de estatus I-94.

La estancia ilegal tiene consecuencias para la capacidad de una persona de obtener un visado en el consulado de EE. UU. El hecho de encontrarse fuera de estatus por sí solo no las tiene. Cuando alguien permanece ilegalmente en EE. UU. durante más de 180 días, no puede volver a EE. UU. durante 3 años. El período de inadmisibilidad aumenta de 3 a 10 años si la persona permanece ilegalmente en EE. UU. durante más de un año.

Teniendo en cuenta estos aspectos, ¿qué ocurre si el documento de estatus I-94 aún no ha caducado, el Gobierno no ha rescindido el I-94 y han pasado más de 60 días desde la última nómina cuando encuentras un nuevo empleador? El empleador presentará una nueva solicitud H-1B sin solicitar un cambio o una prórroga del estatus. Deberás presentar esa autorización en el consulado de EE. UU., obtener un nuevo visado y volver a entrar en EE. UU. para reincorporarte al trabajo. O bien, si ya tienes un visado H-1B en el pasaporte, incluso con un empleador diferente, puedes presentar la autorización de la nueva petición, salir de EE. UU. y volver a entrar con un nuevo I-94 para reincorporarte al trabajo. Si eres canadiense, estás exento del visado H-1B, por lo que solo tendrás que salir de EE. UU. y volver a entrar legalmente con tu pasaporte y la nueva solicitud.

Por muy frustrante y difícil que sea ser despedido, el hecho de tener un visado H-1B agrava la ansiedad. Pero, como se ha explicado anteriormente, hay opciones. Así que no pierdas la esperanza y ¡buena suerte en la búsqueda de un nuevo trabajo!