¿Puedo Obtener Una Exención o Reducción De Tarifas

¿Es Elegible para una Exención o Reducción de Tarifas de USCIS?

El Departamento de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos permite a algunos solicitantes solicitar exenciones o reducciones de tarifas al presentar ciertos formularios o solicitar ciertos beneficios de inmigración.  Debido a que USCIS se financia con tarifas de solicitud y petición, si los solicitantes no pueden pagar las tarifas de presentación y pueden demostrarlo claramente, los funcionarios considerarán aprobar una reducción de tarifas o renunciar a una tarifa por completo.

Pero, ¿cómo saber si calificas y vale la pena? Después de todo, la mayoría de la gente preferiría no pagar el precio completo por algo si puede evitarlo. ¿Hay algún riesgo involucrado? Afortunadamente, USCIS ha establecido pautas para calificar para reducciones de tarifas y exenciones de tarifas, y explica abiertamente los posibles problemas.

Form I-942, Solicitud de Tarifa Reducida

El Formulario I-942, Solicitud de Tarifa Reducida a veces se puede usar para solicitar una tarifa de presentación reducida. Este formulario se puede usar si puede demostrar que el ingreso anual de su hogar es igual o inferior al 200 por ciento, pero superior al 150 por ciento de las Pautas Federales de Pobreza.

Todavía tendrá que pagar los honorarios de su abogado y la tarifa completa por los servicios biométricos, pero la tarifa de presentación que deberá pagar a USCIS cuando presente la solicitud podría ser sustancialmente menor. Si usted califica para esta reducción de tarifas, su abogado puede presentar su Formulario I-942 al mismo tiempo que su Formulario N-400.

Una cosa importante que su abogado le explicará es que si necesita una reducción de tarifas, no puede presentar ninguna solicitud o petición en línea. Teniendo en cuenta los beneficios de las presentaciones en línea, es posible que prefiera no solicitar una tarifa reducida. Presentar versiones en papel, como solíamos hacer, a veces puede hacer que las personas se preocupen durante días sobre si USCIS realmente recibió su documentación. Por lo tanto, esto es algo en lo que deberá pensar y algo que puede discutir con su abogado de inmigración.

Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas

El Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas, se puede usar para ciertos formularios y servicios de inmigración. En lugar de tener que pagar una tarifa reducida, este formulario solicita una exención completa de la tarifa de presentación. No todos los formularios son elegibles, pero su abogado puede decirle si un formulario en particular es uno de los formularios elegibles.

Para calificar para una exención de cuotas, debe poder demostrar uno de los siguientes:

  • Su cónyuge, el cabeza de familia que vive con usted o usted ya está recibiendo un beneficio sujeto a comprobación de recursos
  • El ingreso de su hogar es igual o inferior al 150 por ciento de las Pautas Federales de Pobreza
  • No puede pagar la tarifa de presentación porque actualmente está experimentando dificultades financieras debido a facturas médicas inesperadas u otras emergencias.

Cuando USCIS decida si le otorga una exención de tarifas, considerarán la falta de vivienda, por lo que las personas que reciben servicios de un refugio deben incluir una carta fechada del refugio para mejorar sus posibilidades de aprobación. Si no tiene hogar pero no recibe servicios de refugio para personas sin hogar, debe obtener una declaración jurada de alguien con buena reputación dentro de su comunidad para respaldar su reclamo de falta de vivienda.

Un tema que debe discutir con su abogado es si solicitar una exención de tarifas podría poner en riesgo cualquier beneficio de inmigración futuro. Dependiendo de sus circunstancias, puede que no valga la pena ahorrar el dinero.

FAQs Acerca de las Reducciones de Tarifas y Exenciones de Tarifas de USCIS

Preguntas frecuentes sobre reducciones y exenciones de tarifas de USCIS¿Solicitar una exención de tarifas afectará mi estatus migratorio actual?

Desafortunadamente, si sus ingresos son tan bajos que depende principalmente de la asistencia pública en efectivo para los ingresos del hogar, es posible que pueda afectar sus posibilidades de obtener una visa de inmigrante, por lo que es muy importante discutir todos los posibles resultados con su abogado.

Si los funcionarios creen que usted se volverá dependiente del gobierno de los EE. UU., podrían considerarlo inadmisible por esa razón. Sin embargo, tenga en cuenta que USCIS analizará todas las circunstancias. Sin embargo, para algunas personas, simplemente no vale la pena arriesgarse a un beneficio de inmigración para ahorrar dinero en tarifas.

¿A quién debe contar como miembro de su hogar para el tamaño del hogar?

Debes contarte a ti mismo, a tu cabeza de familia (si no eres tú), a tu cónyuge (si vive contigo), a los hijos solteros o a los pupilos legales menores de 21 años (si viven contigo), a los hijos solteros o a los pupilos legales de entre 21 y 24 años que son estudiantes a tiempo completo que viven contigo cuando no están en la escuela,  Hijos solteros o pupilos legales que viven con usted porque tienen una discapacidad o impedimento que los hace incapaces de cuidar de sí mismos, de sus padres (si viven con usted) y de otros dependientes que figuran en las declaraciones de impuestos.

Sin embargo, ten en cuenta que si las personas que viven contigo también tienen ingresos, tendrás que tener en cuenta sus ingresos en los ingresos anuales de tu hogar.

Se supone que debo recibir manutención de los hijos, pero no recibo la cantidad real que se supone que debería recibir. ¿Cómo debo registrar eso en mi sección de ingresos?

Si se supone que debe recibir manutención de los hijos, pero en realidad no la recibe, entonces no es su ingreso real. Por lo tanto, debe anotar la cantidad real que recibe y proporcionar una explicación con la mayor cantidad de pruebas posible que demuestren que en realidad no recibe la cantidad que se supone que debe recibir. Puede mostrar copias de cheques, cuentas bancarias, documentos judiciales y otras pruebas para demostrar que no recibe la manutención completa de los hijos.

Si estoy separado de mi cónyuge, ¿afectará eso mi elegibilidad para una reducción de tarifas o una exención de tarifas?

Si no incluye los ingresos de su cónyuge porque están separados, debe proporcionar documentación que demuestre su separación y demuestre que no le brindan asistencia financiera. La documentación puede incluir documentos de separación judicial, papeleo de acuerdos financieros, comprobante de alquiler o hipotecas por separado, comprobante de facturas de servicios públicos por separado y cosas por el estilo. Su abogado de inmigración puede ayudarle a determinar lo que necesitará para documentar la separación si necesita ayuda.

¿Una Declaración Jurada de Patrocinio Económico afecta mi elegibilidad para una exención o reducción?

Cuando alguien presenta un Formulario I-134 o un Formulario I-864, dice que es responsable de apoyarlo financieramente, por lo que puede afectar su elegibilidad. Sin embargo, si esa persona es miembro de su hogar y sus ingresos están incluidos y usted aún es elegible, USCIS puede otorgarle la exención.

Asistencia Con Exenciones Y Reducciones De Tarifas De USCIS

Si elige trabajar con los abogados de Davis & Associates en nuestras oficinas legales de Houston o Dallas y desea que veamos si podría calificar para exenciones de tarifas o una reducción de tarifas de USCIS, háganoslo saber. Podemos guiarlo a través de todo el proceso para ayudar a sus probabilidades de aprobación.


Acerca de Davis & Associates:

Davis & Associates es el bufete de abogados de inmigración elegido en el norte de Texas, que incluye Dallas, Fort Worth, Plano, Frisco, McKinney y las áreas circundantes. Sus abogados brindan asesoría legal experta para todos los aspectos de la ley de inmigración, incluida la defensa de deportación, recursos de hábeas corpus y mandamus, inmigración patrocinada por la familia, inmigración patrocinada por el empleo, inmigración de inversión, cumplimiento con los empleadores, visas temporales para el trabajo y la universidad, residencia permanente, Naturalización, tramitación de visas consulares, renuncias y apelaciones. El abogado Garry L. Davis está certificado por la Junta en la Ley de Inmigración y Nacionalidad por la Junta de Especialización Legal de Texas.

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