¿Cuál es la deportación?
¿Cuál es la deportación? En general, es el término que se utiliza cuando el gobierno de EE.UU. está obligando a alguien que no es ciudadano de EE.UU. a abandonar los Estados Unidos.
Sin embargo, en la práctica, el concepto es mucho más difícil de comprender. las leyes de inmigración de Estados Unidos, que se encuentra en el Título 8 del Código de los Estados Unidos y codificado en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), históricamente gobernada que pueden solicitar la entrada en los Estados Unidos – técnicamente se llama “admisión” – y que no se le permitirá permanecer en los Estados Unidos – técnicamente se llama “deportación”.
Una persona que fue encontrado para ser no apta para entrar en los Estados Unidos fue “excluido”. Una persona que ya fue admitido en los Estados Unidos que había hecho algo que dio origen a uno de los motivos de deportabilidad serían “deportados”.
En 1996, el Congreso decidió tener dos conceptos diferentes para el proceso legal de expulsar a alguien de los Estados Unidos – la exclusión y deportación – era demasiado confuso. Así que, sin cambiar sustancialmente las condiciones de quien era excluyente y que fue deportado de los Estados Unidos, se modificó la ley para referirse tanto a conceptos como “extracción”.
A pesar de sus mejores intenciones para aclarar el concepto, la distinción entre “inadmisibilidad” o motivos de “exclusión” (INA § 212) y “deportabilidad” o motivos de “expulsión” (INA §237) sigue estando fuertemente arraigada en el INA. profesionales de inmigración se utilizan los términos “inadmisible”, “deportación” y “removible” aparentemente de forma intercambiable para un recién llegado – que puede ser terriblemente confuso.
Este artículo está diseñado para aclarar la confusión.
Una persona que desea residir en los Estados Unidos que no es un ciudadano de EE.UU. en general, debe ser “admitido” que se legalmente autorizado para estar en el país. Para ser admitidos en los Estados Unidos, además de los requisitos de visado e inspección, la persona debe ser elegible para que la admisión bajo el INA § 212.
Cuando una persona busca la admisión en los Estados Unidos, o en algunas situaciones busca convertirse en un residente legal permanente (LPR), la persona debe solicitar ser probados en cuanto a su “admisibilidad”. Los que no cumplen los requisitos se considerarán ” inadmisible “y por lo tanto” desprendible “de los Estados Unidos bajo el INA § 212.
Una persona que entró a los Estados Unidos sin inspección también se considerará separable de los Estados Unidos bajo el INA § 212. La razón es porque si una persona entra en los Estados Unidos sin ser admitido formalmente, desde un punto de vista jurídico que él o ella todavía está “llamando a la puerta” y no está aquí – legalmente hablando.
Las razones de ser inadmisible a los Estados Unidos por lo general implican condiciones desagradables o la historia del solicitante. Algunas cuestiones penales, tales como condenas por sustancias o delitos controlados que impliquen depravación, el fraude, violaciónes de inmigración, como la entrada ilegal, overstays visado de larga duración y las mudanzas anteriores de los Estados Unidos, las enfermedades transmisibles, a la prostitución, y sus vínculos con organizaciones terroristas son algunas de las razones que una persona puede ser considerada no admisible y la deportación de Estados Unidos.
Para algunas de estas cuestiones, las renuncias están potencialmente disponibles para los propósitos de unidad familiar. Por ejemplo, si una persona puede demostrar que un ciudadano estadounidense o residente cónyuge, padre o hijo sufrirían dificultades extremas si la persona no se les permitió entrar a los Estados Unidos, la inadmisibilidad por un único delito de posesión simple de menos de 31 gramos de marihuana puede irrenunciable.
Existen disposiciones similares para algunos violaciónes de inmigración, mudanzas anteriores de los Estados Unidos, y el fraude de inmigración en las aplicaciones o inspecciones anteriores.
Los que son conocedores de las leyes de inmigración referirse a una persona como “extraíble” o “deportación” de los Estados Unidos cuando él o ella tiene una violación de la ley que se encuentra en el INA §237. La sección sólo se aplica a las personas que no son ciudadanos de Estados Unidos y que han sido admitidos en los Estados Unidos ya, lo que significa que ahora no pueden ser “excluidos”, consideró “inadmisible”, o “eliminado” bajo INA § 212.
Para ser extraíble bajo INA §237, la persona debe haber violado alguna disposición (o quizás varias disposiciones) de esa sección.
Por ejemplo, una persona que overstays el periodo de admisión, o que viole los términos de la situación específica dada en la inspección puede ser expulsada o eliminables en INA §237.
Si la persona ha sido condenado por un delito que implique depravación moral, un delito grave según se define en INA § 101 (a) (43), o una sustancias o armas de fuego controlado delito, él o ella puede ser objeto de expulsión.
Además, los condenados por abuso infantil, violencia doméstica o violaciónes de las órdenes de protección pueden ser expulsadas. Una falsa pretensión de ser un ciudadano de EE.UU. y los lazos con el terrorismo también puede alguien sujetos a remoción bajo INA §237.
Algunos de los motivos cruzan más de entre los dos, mientras que otros son sección específica – que se suma a la posibilidad de confusión. Al final, todo se reduce a “admisión” – si la persona está buscando la admisión o no ha sido admitido en los Estados Unidos, § 212 INS aplica. Si la persona ha sido admitida y no es un ciudadano de EE.UU., §237 aplica.
Garry L. Davis, abogado de la gestión de Davis & Associates, una firma boutique de la ley de inmigración, se graduó de la Universidad de Texas School de Derecho y la Universidad Brigham Young. Certificado en inmigración y ley de nacionalidad por el Consejo de Especialización Legal de Texas, ha sido seleccionada como Super Abogado de Texas y los Mejores Abogados de Estados Unidos. Sirvió a la Asociación Americana de Abogados de Inmigración como el enlace Dallas corte de inmigración y como programa de co-director para una conferencia capítulo CLE Texas, celebrada en México. Él ha hablado con frecuencia en temas de inmigración por diversas organizaciones.
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