relationships-that-can-sponsor-lawful-permanent-residence

Las relaciones que pueden patrocinar la residencia permanente legal

Las libertades que disfrutamos, las oportunidades económicas y la situación social relativamente pacífica y estable en los Estados Unidos continúa para que sea un destino principal para las personas en todo el mundo tratan de establecerse aquí.

Otra atracción es lazos familiares en los Estados Unidos Sólo ciertas relaciones familiares califican para patrocinar miembros de la familia a emigrar a los Estados Unidos.

En este artículo, voy a esbozar la estructura básica de quién tiene la capacidad bajo la ley de inmigración de Estados Unidos para emigrar miembros de la familia a los Estados Unidos.

Los ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales pueden solicitar para los cónyuges e hijos solteros de inmigrar a los Estados Unidos para estar con ellos.

Ciudadanos de Estados Unidos también pueden patrocinar a sus padres y hermanos, siempre y cuando la relación de patrocinio es de al menos 21. También pueden patrocinar hijos casados.

Los niños adoptados pueden emigrar a los padres o ser emigraron por los padres, siempre que la adopción cumple con ciertos requisitos. Por ejemplo, los Estados Unidos es signatario de la Convención de La Haya sobre Adopción, que deben ser cumplidos por los Estados Unidos para considerar la adopción para ser aceptable para propósitos de inmigración. Además, en la mayoría de los casos, la adopción debe haber adquirido firmeza antes de su 16 cumpleaños, o los niños cumplan 18 si un hermano menor de 16 años ha sido adoptado por la misma familia.

Hijastros también tienen la capacidad para patrocinar o ser patrocinado para la inmigración a los Estados Unidos siempre y cuando la relación padrastro / hijastro fue creado antes de que el niño alcanza los 18 años.

En algunas situaciones, una relación familiar previa puede ser suficiente para que una persona llegue a ser un residente permanente de los Estados Unidos.

Las víctimas de abusos a manos de un residente legal permanente o ciudadano de Estados Unidos cónyuge o sus padres pueden ser capaces de selfpetition para la residencia permanente de acuerdo con la Ley de Violencia Mujer (VAWA).

Además, las viudas y viudos de ciudadanos de los Estados Unidos en algunas situaciones pueden selfpetition para convertirse en residentes permanentes.

relaciones futuras también pueden dar lugar a opciones para emigrar a los Estados Unidos.

Un ciudadano de EE.UU. que está comprometida para casarse con alguien que no es un ciudadano de los Estados Unidos o residente permanente ya puede presentar una petición de la novia para venir a los Estados Unidos. Una vez que el novio ha llegado a los Estados Unidos, la pareja tiene 90 días para casarse.

Despues del matrimonio. el novio puede completar el proceso de convertirse en un residente permanente. Los hijos solteros menores de 21 años de la novia pueden acompañar a los padres a los Estados Unidos y solicitar el mismo estatus de residencia permanente como el padre después del matrimonio.

Para un ciudadano de los Estados Unidos o residente patrocinar miembros de la familia de calificación, él o ella debe estar domiciliado en los Estados Unidos, o al menos estar en el proceso de constitución de domicilio en los Estados Unidos.

Este problema puede ser un reto, para destacar un ejemplo, para los ciudadanos de Estados Unidos que han pasado muchos años trabajando en el extranjero, pero le gustaría traer a su cónyuge o hijos a los Estados Unidos para vivir y educarse. Pueden ser frustrado en su esfuerzo si el patrocinador no tiene una intención inmediata de trasladar permanentemente de nuevo a los Estados Unidos.

Otra cuestión importante en la inmigración familiar es el sistema de cuotas. Cónyuges, hijos menores y padres de ciudadanos cultivados en Estados Unidos no están sujetos a las cuotas.

La única demora en inmigrar una de estas relaciones es el tiempo de procesamiento de las distintas oficinas del gobierno involucrados en el caso. Todas las demás relaciones, incluyendo los cónyuges e hijos menores de residentes permanentes, tiene una cuota anual.

Actualmente. la espera para un residente permanente de inmigrar un cónyuge o hijo soltero menor es un poco menos de dos años. Otras relaciones son mucho peores.

Los hermanos de los ciudadanos de Estados Unidos normalmente esperarían unos 12-13 años para una visa esté disponible. Para los hijos casados de ciudadanos de los Estados Unidos, la espera normal es sólo un poco menos, alrededor de 11-12 años.

Los hijos solteros mayores de 20 años de ciudadanos norteamericanos y residentes permanentes en general esperan unos siete años. Sin embargo, hay una arruga. La ley restringe cualquier país de tomar más de un 7 por ciento de la cuota total para cada categoría, lo que resulta en un potencial de cuota adicional para las personas nacidas en ciertos países.

Los ciudadanos y residentes permanentes cuyos hijos mayores nacieron en México van a esperar más de 20 años en la cuota antes de que lleguen sus turnos. Ciudadanos de Estados Unidos con los hermanos nacidos en Filipinas van a esperar unos 23 años para llegar a través de la cuota.

A pesar de la larga espera veces en algunas situaciones, animo a todos los ciudadanos y residentes de los Estados Unidos para presentar peticiones a sus familiares que califiquen.

Me sorprende la frecuencia con que desde hace mucho tiempo ciudadanos de Estados Unidos no presentaron debido a los tiempos de espera en las cuotas y, sin embargo, sus familiares estarían aquí por ahora tenía que comenzó cuando podrían tener.

Garry L. Davis, abogado de la gestión de Davis & Associates, una firma boutique de la ley de inmigración, se graduó de la Universidad de Texas School de Derecho y la Universidad Brigham Young. Certificado en inmigración y ley de nacionalidad por el Consejo de Especialización Legal de Texas, ha sido seleccionada como Super Abogado de Texas y los Mejores Abogados de Estados Unidos. Sirvió a la Asociación Americana de Abogados de Inmigración como el enlace Dallas corte de inmigración y como programa de co-director para una conferencia capítulo CLE Texas, celebrada en México. Él ha hablado con frecuencia en temas de inmigración por diversas organizaciones.

Para obtener más información, llame al 1 (800) 962-5286