Visa de trabajo para Estados Unidos: opciones temporales y green card por empleo
Para obtener una visa de trabajo para Estados Unidos, casi siempre necesita un empleador estadounidense que lo patrocine, o bien una inversión, un talento extraordinario o una nacionalidad que abra una categoría específica (como la TN para mexicanos). Existen dos grandes caminos: las visas temporales de no inmigrante (H-1B, H-2A, H-2B, TN, L-1, E-2 y O-1, entre otras) y la residencia permanente por empleo, conocida como green card (tarjeta verde), que se divide en cinco preferencias, de la EB-1 a la EB-5. La opción correcta depende de sus estudios, su experiencia, su oferta de trabajo, su país de nacimiento y sus planes a largo plazo.
- ¿Puedo pedir una visa de trabajo por mi cuenta? En la mayoría de los casos, no: el empleador presenta la petición. Las excepciones principales son la EB-1A, la exención por interés nacional (NIW), la E-2 y la EB-5.
- ¿Cuál es la diferencia entre una visa temporal y la green card? La visa temporal le permite trabajar por un período limitado y para un fin concreto; la green card le da residencia permanente.
- ¿Hay opciones especiales para mexicanos? Sí. Los ciudadanos de México pueden usar la visa TN del T-MEC (USMCA) si su profesión está en la lista y, por el tratado comercial, también la E-2 de inversionista.
- ¿Qué pasa con el pago de $100,000 de la H-1B? Está en litigio: un tribunal federal anuló la guía que lo implementaba; el DHS dice que acatará la orden, pero que planea cobrarlo si la orden se levanta.
- ¿Cuánto tarda? De semanas (algunas visas temporales) a varios años (green card con certificación laboral).
¿Qué es una visa de trabajo para Estados Unidos y en qué se diferencia de un permiso de trabajo?
«Visa», «estatus» y «permiso de trabajo» no son lo mismo, y confundirlos puede costarle caro.
- La visa es el documento que el consulado coloca en su pasaporte para viajar y pedir la entrada. No garantiza la admisión: la decide el oficial de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP).
- El estatus es su categoría migratoria dentro del país (por ejemplo, H-1B). Queda registrado en el Formulario I-94, que indica hasta qué fecha puede quedarse.
- El permiso de trabajo, o Documento de Autorización de Empleo (Employment Authorization Document, EAD), se pide con el Formulario I-765 en ciertas situaciones, como un ajuste de estatus pendiente.
Con una visa de trabajo temporal, normalmente solo puede trabajar para el empleador que lo patrocinó y en las condiciones aprobadas; no es un permiso abierto.
Visas temporales y green card por empleo: la diferencia que define su estrategia
Las visas de no inmigrante (nonimmigrant visas) son temporales: cada una tiene un propósito, una duración máxima y requisitos propios. La green card por empleo da residencia permanente. Según USCIS, hay unas 140,000 visas de inmigrante por empleo al año, repartidas entre cinco preferencias e incluidos cónyuges e hijos, y en varias categorías hay que esperar turno en el Boletín de Visas (Visa Bulletin).
Muchos trabajadores usan ambos caminos en secuencia: entran con una visa de trabajo para Estados Unidos temporal y, mientras trabajan, su empleador inicia el proceso de green card. Planear esa transición desde el principio le ahorra sorpresas.
Las principales visas de trabajo temporales
A continuación encontrará un resumen de cada opción. Cada visa tiene su propia página en nuestro sitio, donde se explica con más detalle.
H-1B: ocupaciones especializadas
La visa H-1B es para puestos que exigen, como mínimo, una licenciatura (bachelor’s degree) o su equivalente en un campo específico: ingeniería, tecnología, finanzas, salud y otros. El empleador debe obtener primero una Solicitud de Condición Laboral (Labor Condition Application, LCA) certificada por el Departamento de Trabajo (DOL) y luego presentar el Formulario I-129 ante USCIS.
Hay un tope de 65,000 visas por año fiscal, más 20,000 adicionales para personas con maestría o un título superior de una institución estadounidense. Si hay más registros que cupos, se hace un sorteo; para la temporada del año fiscal 2027 ya se aplicó la regla final de selección ponderada publicada por el DHS el 29 de diciembre de 2025. Según USCIS, la admisión inicial suele ser de hasta 3 años, con un máximo total de 6 años. Más abajo explicamos la situación del pago de $100,000.
H-2A: trabajo agrícola temporal o estacional
La H-2A permite contratar trabajadores extranjeros para labores agrícolas temporales o de temporada. El empleador necesita una certificación laboral temporal (temporary labor certification) aprobada por el Departamento de Trabajo antes de presentar el I-129. Desde el 17 de enero de 2025, USCIS ya no exige que el trabajador sea de un país de una lista designada. Según los datos del DOL al 17 de octubre de 2026, las solicitudes completas de H-2A tardaban en promedio 17 días calendario en su etapa ante esa agencia.
H-2B: trabajo temporal no agrícola
La H-2B cubre empleos temporales fuera del campo: paisajismo, construcción de temporada, hotelería, procesamiento de mariscos y otros. También requiere certificación del DOL, pero, a diferencia de la H-2A, tiene un tope de 66,000 visas por año fiscal: 33,000 para la primera mitad (del 1 de octubre al 31 de marzo) y 33,000 para la segunda. Según USCIS, el tope de la primera mitad del año fiscal 2027 se alcanzó el 4 de septiembre de 2026.
TN: profesionales de México y Canadá
La visa TN nace del tratado comercial T-MEC (USMCA, antes TLCAN). Es para ciudadanos de México o Canadá con una oferta de empleo previa en una profesión incluida en la lista del tratado, como contador (accountant), ingeniero, analista de sistemas informáticos o enfermera registrada, cada una con requisitos de título o licencia. A diferencia de los canadienses, los mexicanos deben sacar la visa TN en un consulado de EE. UU. La estancia inicial es de hasta 3 años, con extensiones, y el cónyuge y los hijos pueden acompañarlo con la visa TD, que no permite trabajar.
L-1: traslados dentro de la misma empresa
La visa L-1 sirve para trasladar a un empleado de una empresa extranjera a su matriz, filial o subsidiaria en Estados Unidos. Para la L-1A (ejecutivos y gerentes), USCIS exige al menos un año continuo de empleo en el extranjero dentro de los tres años anteriores. La estancia inicial es de 1 año si se trata de una oficina nueva o de 3 años en otros casos, con extensiones de 2 años hasta un máximo de 7. La L-1B es para empleados con conocimiento especializado de la empresa.
E-2: inversionistas de países con tratado
La visa E-2 es para quien invierte una cantidad sustancial (substantial) en un negocio real y en operación en Estados Unidos, y viene a desarrollarlo y dirigirlo. México tiene tratado E-1 y E-2 vigente desde el 1 de enero de 1994, por lo que los mexicanos pueden usar esta categoría. El inversionista debe tener al menos el 50 % de la propiedad o el control operativo. Según USCIS, la estancia inicial es de hasta 2 años, con extensiones de 2 años sin un límite fijo de renovaciones.
O-1: habilidad extraordinaria
La visa O-1 es para personas con logros sobresalientes y reconocidos. La O-1A cubre ciencias, educación, negocios y atletismo, y la O-1B, las artes, el cine y la televisión. La petición requiere una opinión consultiva por escrito (written advisory opinion) de un grupo de pares del sector. La estancia inicial es de hasta 3 años, con extensiones de hasta 1 año.
Hay otras categorías, como la P-1 para deportistas y artistas o la J-1 de intercambio. Vea todas en nuestra sección de inmigración empresarial.
Tabla comparativa de visas de trabajo para Estados Unidos
Esta tabla resume las diferencias más importantes. Los plazos son los que publica USCIS para cada categoría; su caso concreto puede variar.
| Visa | ¿Para quién es? | ¿Requiere empleador? | Duración inicial | ¿Puede ser un paso hacia la green card? |
|---|---|---|---|---|
| H-1B | Profesionales con licenciatura en un campo específico | Sí (LCA + I-129) | Hasta 3 años; máximo 6 | Sí, con un trámite aparte (por ejemplo, PERM + I-140) |
| H-2A | Trabajadores agrícolas temporales o de temporada | Sí (certificación del DOL + I-129) | Según la necesidad temporal aprobada | No es su propósito; requiere un camino distinto |
| H-2B | Trabajos temporales no agrícolas | Sí (certificación del DOL + I-129); tope de 66,000 | Según la necesidad temporal aprobada | No es su propósito; requiere un camino distinto |
| TN | Profesionales de México y Canadá en la lista del T-MEC | Sí, oferta de empleo previa | Hasta 3 años, con extensiones | No directamente; requiere planificación cuidadosa |
| L-1A | Ejecutivos y gerentes trasladados dentro de su empresa | Sí, empresa relacionada en EE. UU. | 1 año (oficina nueva) o 3 años; máximo 7 | Sí; puede encaminarse a la EB-1C |
| E-2 | Inversionistas de países con tratado (incluido México) | No; usted invierte y dirige su negocio | Hasta 2 años, con extensiones de 2 años | No directamente |
| O-1 | Personas con habilidad o logros extraordinarios | Sí, empleador o agente | Hasta 3 años; extensiones de hasta 1 año | Sí; perfiles similares califican a veces para la EB-1A |
| Green card EB-1 a EB-5 | Trabajadores, profesionales, inversionistas y casos especiales | Depende: sí en la mayoría; no en EB-1A, NIW ni EB-5 | Residencia permanente | Es la green card |
Green card por empleo: las cinco preferencias en pocas palabras
Si su meta es quedarse de forma permanente, la residencia por empleo tiene cinco categorías. El proceso completo se explica en nuestra página de tarjetas de residencia por motivos laborales.
- EB-1 (trabajadores prioritarios): habilidad extraordinaria (EB-1A, sin oferta de empleo ni certificación laboral), profesores e investigadores sobresalientes (EB-1B) y gerentes o ejecutivos multinacionales (EB-1C).
- EB-2: profesionales con título avanzado (o licenciatura más 5 años de experiencia progresiva) y personas con habilidad excepcional. Suele requerir oferta y certificación laboral, salvo la exención por interés nacional (National Interest Waiver, NIW).
- EB-3: trabajadores calificados (al menos 2 años de formación o experiencia), profesionales con licenciatura y «otros trabajadores» (menos de 2 años). Requiere certificación laboral y una oferta permanente de tiempo completo.
- EB-4 (inmigrantes especiales): trabajadores religiosos, menores bajo la tutela de una corte estatal (SIJ) y otros grupos.
- EB-5 (inversionistas): para peticiones presentadas desde el 15 de marzo de 2022, la inversión mínima es de $1,050,000, o de $800,000 en un área de empleo focalizado (TEA), con al menos 10 empleos de tiempo completo creados.
En la EB-2 y la EB-3, el empleador suele empezar por la certificación laboral PERM ante el Departamento de Trabajo; luego vienen el I-140 y, con visa disponible en el boletín (México tiene su propia columna), el ajuste de estatus o el trámite consular.
¿Qué se necesita para obtener una visa de trabajo para Estados Unidos?
Casi todos los casos comparten estos elementos:
- Un patrocinador o una base propia: una oferta de empleo de un empleador estadounidense, una empresa relacionada (L-1), una inversión (E-2, EB-5) o méritos extraordinarios (O-1, EB-1A).
- Preparación que encaje con el puesto: títulos, licencias, cartas de experiencia y, si sus estudios son del extranjero, una evaluación de equivalencia cuando la categoría lo exige.
- Pasaporte vigente y documentos civiles, con traducción certificada al inglés si están en español.
- Admisibilidad: antecedentes penales, violaciones migratorias previas o haber estado en el país sin estatus pueden impedir la visa o requerir un perdón (waiver).
El proceso paso a paso (visas temporales)
- Elegir la categoría correcta según su perfil y la oferta.
- Trámite ante el Departamento de Trabajo, si aplica: la LCA para la H-1B o la certificación laboral temporal para la H-2A y la H-2B.
- Petición del empleador ante USCIS: normalmente el Formulario I-129. En la TN para mexicanos y en la E-2, el trámite suele hacerse directamente en el consulado.
- Solicitud de la visa en el consulado: formulario en línea DS-160, pago de la cuota correspondiente y entrevista.
- Entrada al país: CBP decide la admisión y registra en el I-94 el período autorizado.
Si usted ya está en Estados Unidos con un estatus legal vigente, en algunos casos el empleador puede pedir un cambio de estatus sin que usted salga del país.
¿Cuánto cuesta y cuánto tarda una visa de trabajo para Estados Unidos?
No hay una sola cifra: se suman tarifas del gobierno (muchas las paga el empleador), cuotas consulares y honorarios legales. Algunos ejemplos oficiales:
- I-140 (green card por empleo): $715 en papel o $665 en línea, más una tarifa del Programa de Asilo de $600 para el empleador regular, $300 para pequeños empleadores y autopeticionarios, y $0 para organizaciones sin fines de lucro, según la tabla de tarifas de USCIS vigente desde el 1 de abril de 2024.
- Procesamiento prioritario (premium processing) del I-140: $2,965 desde el 1 de marzo de 2026. USCIS responde en 15 días hábiles en la mayoría de las categorías y en 45 días hábiles para la NIW y la EB-1C.
- Cuota de reciprocidad para mexicanos con visa TN: según la tabla de reciprocidad para México del Departamento de Estado, $79 por 12 meses o $357 por 48 meses. Confirme el monto vigente antes de su cita.
Los tiempos varían muchísimo. Según el Departamento de Trabajo, con datos al 5 de octubre de 2026, la revisión de analista de las certificaciones PERM estaba procesando solicitudes presentadas en enero de 2026, y el promedio de agosto de 2026 fue de 336 días calendario. Eso es solo una etapa: después vienen el I-140, la espera en el boletín y el ajuste o el trámite consular. Para consultar los tiempos actuales de cada formulario, use la herramienta oficial de tiempos de procesamiento de USCIS. Son una referencia, no una garantía.
Cambios recientes en las visas de trabajo (2025 y 2026)
Las reglas de inmigración por empleo han cambiado mucho en el último año. Estos son los cambios oficiales más relevantes para quien busca una visa de trabajo para Estados Unidos.
El pago de $100,000 en ciertas peticiones H-1B
La Proclamación 10973, del 19 de septiembre de 2025, exige un pago adicional de $100,000 en ciertas peticiones H-1B presentadas desde las 12:01 a. m. (hora del Este) del 21 de septiembre de 2025. Según USCIS, afecta a peticiones para personas fuera de Estados Unidos sin una visa H-1B válida, o que piden notificación consular, en un puerto de entrada o previa al vuelo. No se aplica a cambios de estatus, extensiones o enmiendas dentro del país si se aprueban, ni a visas H-1B vigentes; si USCIS los niega, el pago sí aplica.
El 8 de junio de 2026, el Tribunal de Distrito de Massachusetts (State of California v. Mullin) anuló la guía de la agencia que implementaba el pago, y el 24 de julio de 2026 el Primer Circuito negó la suspensión que pidió el gobierno. En la página oficial de la H-1B de USCIS, el DHS afirma que acatará la orden mientras evalúa sus próximos pasos y que, si la orden se levanta, todavía planea cobrar el pago. La página no dice expresamente si hoy se está cobrando.
Además, la Proclamación 11069, del 18 de septiembre de 2026, prorrogó la restricción hasta el 21 de septiembre de 2027, manteniendo el pago. El DHS también propuso una tarifa de $103,265 para todas las peticiones H-1B sujetas al tope, pero es solo una propuesta. Antes de presentar una H-1B, consulte la situación exacta con un abogado.
Otros cambios que conviene conocer
- Despidos del empleador: la Orden Ejecutiva 14431, del 18 de septiembre de 2026, pide a las agencias considerar los despidos de una empresa al evaluar sus solicitudes H-1B.
- Tarifa biométrica 9-11: según USCIS, los empleadores cubiertos la pagan en peticiones H-1B y L-1 desde el 9 de septiembre de 2026.
- EB-5: nuevas tarifas para los formularios de inversionistas a partir del 30 de noviembre de 2026.
Cómo elegir una visa de trabajo para Estados Unidos según su perfil
No existe la «mejor» visa; existe la que encaja con su situación. Algunos perfiles frecuentes en el norte de Texas y Houston:
- Profesional mexicano con título y oferta de empleo: la TN, si su profesión está en la lista; para quedarse, la H-1B o una green card EB-2 o EB-3 pueden ser el siguiente paso.
- Trabajador de campo, construcción o servicios de temporada: la H-2A o la H-2B, a través de un empleador con certificación del Departamento de Trabajo.
- Empleado de una empresa con operaciones en México y Estados Unidos: la L-1 y, para gerentes y ejecutivos, después la EB-1C.
- Empresario o inversionista mexicano: la E-2 para dirigir su negocio en Texas o, para la residencia, la EB-5.
- Científico, deportista, artista o ejecutivo destacado: la O-1 y, a largo plazo, la EB-1A o la NIW.
Si está en Estados Unidos sin estatus, sus opciones son más limitadas y salir del país podría activar castigos de reingreso; no lo haga sin asesoría legal.
Errores comunes que debe evitar
- Pagar por una «oferta de trabajo garantizada»: nadie puede garantizarle una visa de trabajo para Estados Unidos; desconfíe de intermediarios que la venden.
- Quedarse más tiempo del autorizado: la fecha que importa es la del I-94, no la de la visa en su pasaporte.
- Cambiar de empleo sin revisar su estatus: en la mayoría de las visas temporales, un nuevo empleador necesita una nueva petición.
- Acudir a notarios: en Estados Unidos, un «notario público» no es abogado y no puede asesorarlo en inmigración.
Cómo podemos ayudarle en Dallas y Houston
Davis & Associates es un bufete dedicado exclusivamente al derecho de inmigración desde 2007, con sede en Dallas y oficina en Houston. Nuestro abogado principal, Garry Davis, está certificado por la Junta de Especialización Jurídica de Texas en Derecho de Inmigración y Nacionalidad desde 2005 y tiene experiencia en inmigración laboral y por inversión. Atendemos tanto a trabajadores como a empleadores, siempre con nuestro lema: «Familias, no expedientes».
Preguntas frecuentes
¿Qué se necesita para obtener una visa de trabajo para Estados Unidos?
En la mayoría de los casos necesita una oferta de un empleador estadounidense que presente una petición ante USCIS, además de estudios, experiencia o licencias que cumplan los requisitos de la categoría. Algunas visas exigen antes un trámite ante el Departamento de Trabajo, como la LCA en la H-1B o la certificación laboral en la H-2A y la H-2B. Después se solicita la visa en un consulado, con el formulario DS-160 y una entrevista.
¿Cuánto tarda una visa de trabajo?
Depende de la categoría. Una visa temporal con petición aprobada puede resolverse en semanas o pocos meses, mientras que una green card con certificación laboral PERM puede tardar años: según el Departamento de Trabajo, en agosto de 2026 la revisión de analista del PERM promediaba 336 días, y luego vienen el I-140 y la espera en el Boletín de Visas. Consulte los tiempos actuales en la página oficial de USCIS.
¿Cuánto cuesta una visa de trabajo?
No hay un precio único. Se suman tarifas de USCIS, que en muchas peticiones paga el empleador, la cuota consular y, si aplica, honorarios legales. Por ejemplo, el I-140 cuesta $715 en papel o $665 en línea, más la tarifa del Programa de Asilo, y el procesamiento prioritario del I-140 cuesta $2,965 desde el 1 de marzo de 2026. Las tarifas cambian, así que verifíquelas siempre en uscis.gov.
¿Puedo obtener una visa de trabajo sin una oferta de empleo?
Sí, en algunas categorías. La EB-1A para personas con habilidad extraordinaria y la exención por interés nacional (NIW) de la EB-2 permiten autopeticionar sin empleador. La E-2 y la EB-5 se basan en una inversión propia. Para la mayoría de las demás visas, como la H-1B, la H-2A, la H-2B o la TN, sí necesita un empleador u oferta de empleo previa.
¿Hay una visa de trabajo especial para mexicanos?
Sí. La visa TN del T-MEC (USMCA) es exclusiva para ciudadanos de México y Canadá con una oferta de empleo en una profesión de la lista del tratado, como contador, ingeniero o enfermera registrada. Los mexicanos deben tramitarla en un consulado de EE. UU. Además, como México tiene tratado comercial con Estados Unidos, sus ciudadanos pueden solicitar la visa E-2 de inversionista.
¿Puedo pedir una visa de trabajo si estoy en Estados Unidos sin papeles?
Es complicado. Las visas de trabajo se tramitan normalmente en un consulado, y salir del país después de haber acumulado presencia ilegal puede activar castigos que le impidan regresar durante años. Algunas personas pueden tener otras vías, por ejemplo, por familia o por protección humanitaria. Antes de viajar o presentar cualquier solicitud, pida a un abogado de inmigración que revise su historial completo.
Contáctanos
Si está evaluando una visa de trabajo para Estados Unidos, o si su empresa quiere contratar talento extranjero, en Davis & Associates podemos revisar su caso y explicarle sus opciones con claridad. Agende su consulta gratuita en nuestra página de contacto o llámenos a nuestra oficina de Dallas al (469) 957-0508 o a la de Houston al (832) 742-0066. Nuestra sede está en 17750 Preston Road, Dallas, TX 75252, y nuestra oficina de Houston, en 6220 Westpark Dr, Suite 110, Houston, TX 77057.
Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento legal. Las leyes y procedimientos de inmigración cambian con frecuencia; consulte a un abogado sobre su caso.