Abogado especializado en derecho de refugiados en Texas

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ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN ASILO EN HOUSTON Y DALLAS

¿Eres familiar de alguien que ha huido recientemente de su país de origen para escapar de la persecución? Si es así, quizá te estés preguntando en qué consistirá el proceso para solicitar asilo en Estados Unidos.

Afortunadamente, hay expertos que pueden ayudarte a orientarte en este complejo proceso legal.

HOUSTON & DALLAS REFUGEE ATTORNEYS - Davis & Associates

Davis & Associates, un bufete de abogados especializado en asuntos de refugiados de Texas, puede ofrecerte un apoyo y un asesoramiento fundamentales mientras te esfuerzas por garantizar la seguridad de tu ser querido.

Con su ayuda, podrá estar seguro de que su familiar tendrá la mejor oportunidad posible de empezar una nueva vida.

¿Qué es el estatuto de refugiado?

El estatuto de refugiado puede concederse a una persona que se encuentre fuera de EE. UU. y solicite la entrada legal y la protección en Estados Unidos debido a la persecución, o al temor a ser perseguida, en su país de origen. La persecución puede deberse a la raza, la nacionalidad, las creencias religiosas, las opiniones políticas o la pertenencia a un determinado grupo social. Los grupos perseguidos pueden verse presionados a unirse a militantes o bandas violentas y ser amenazados de muerte si se niegan.

¿Quién cumple los requisitos para obtener el estatuto de refugiado?

Debe encontrarse fuera de EE. UU. para que se le pueda considerar para el estatuto de refugiado. No todas las condiciones adversas en su país de origen le dan derecho al reasentamiento en EE. UU. Por ejemplo, si huyó de su país debido a una catástrofe natural o a una guerra civil, es posible que no reúna los requisitos. No se le tendrá en cuenta si participó de alguna manera en la persecución o en el daño a otras personas.

Refugee Attorney - Davis & Associates

¿Cómo se solicita el estatuto de refugiado?

Si deseas solicitar asilo en EE. UU., primero debes obtener una remisión al Programa de Admisión de Refugiados de EE. UU. (USRAP) para que se considere tu solicitud.

Una vez que tengas la remisión, deberás rellenar una solicitud para obtener el estatuto de refugiado, y se te prestará asistencia.

A continuación, un funcionario del USCIS te entrevistará para decidir si reúnes los requisitos para el reasentamiento en EE. UU. como refugiado. Si se te concede el estatuto de refugiado, se te expedirá el formulario I-94, que te otorga un año de residencia legal en EE. UU.

¿Puede tu familia acompañarte si eres refugiado en EE. UU.?

Tu cónyuge y tus hijos solteros menores de 21 años que vivan en el extranjero pueden reunirse contigo en EE. UU. Para ello, debes presentar el formulario I-730 en un plazo de dos años desde tu llegada a EE. UU.

Si tu cónyuge, tus hijos solteros menores de 21 años o tus padres son refugiados fuera de EE. UU., es posible que puedas reunirte con ellos en territorio estadounidense a través del Programa de Admisión de Refugiados de EE. UU. Para iniciar el proceso de solicitud para que tus familiares que cumplan los requisitos puedan venir a EE. UU. como refugiados, debes presentar lo que se conoce como una «Declaración jurada de parentesco», que documenta la información sobre tus relaciones familiares.

¿Cuánto tiempo puedes permanecer en EE. UU. como refugiado?

Tras un año como refugiado en EE. UU., puedes solicitar convertirte en residente permanente legal, es decir, obtener tu tarjeta verde. A continuación se indican los documentos y pruebas que necesitarás para presentar la solicitud:

  • Formulario I-485 (Esta es tu solicitud para convertirte en residente permanente legal. Como refugiado, no tienes que pagar la tasa de tramitación de este formulario ni la tasa por los servicios biométricos)
  • Una copia del formulario I-94, que acredite tu admisión en EE. UU. como refugiado
  • Pruebas de que llevas un año viviendo en EE. UU.
  • Tu partida de nacimiento, si la tienes
  • Una copia de tu documento de identidad con fotografía (expedido por el gobierno)
  • Dos fotografías en las que aparezcas de frente y mirando al frente (tipo pasaporte)
  • Formulario I-693 (informe de examen médico y registro de vacunación)

¿Puedes trabajar si eres refugiado?

Sí, puedes trabajar inmediatamente después de llegar a EE. UU. Una vez que se te conceda el estatuto de refugiado, recibirás el formulario I-94, que podrás utilizar para demostrar a un posible empleador que estás autorizado para trabajar en EE. UU. Se presentará en tu nombre una solicitud de autorización de empleo (formulario I-765) para que puedas obtener un Documento de Autorización de Empleo (EAD).

¿Puedes obtener la ciudadanía si eres refugiado?

Tras haber vivido en Estados Unidos con residencia permanente durante cinco años, podrás solicitar la ciudadanía estadounidense. El USCIS te permitirá solicitar la ciudadanía 90 días antes de cumplir el requisito de los 5 años. Para determinar la fecha de presentación anticipada, basta con contar hacia atrás 90 días naturales a partir del quinto aniversario de la fecha de admisión que figura en su tarjeta verde.

¿Cuál es la diferencia entre el estatuto de refugiado y el asilo?

Los refugiados son personas que se encuentran fuera de Estados Unidos en el momento de solicitar la entrada y la protección. Los solicitantes de asilo ya se encuentran físicamente en EE. UU., o en un puerto de entrada de EE. UU., y solicitan permiso para permanecer en el país. Los requisitos para que se les conceda protección y residencia, así como los beneficios que ello conlleva, son los mismos en ambos casos. A diferencia de un refugiado, un asilado no tiene que solicitar la tarjeta verde tras un año de residencia en EE. UU.

¿Necesitas hablar con un abogado especializado en refugiados?

Si estás pensando en solicitar al Gobierno de EE. UU. el estatuto de refugiado, quizá podamos ayudarte. Nuestros abogados especializados en refugiados, con amplia experiencia, ofrecen consultas gratuitas y pueden proporcionarte el asesoramiento jurídico que necesitas para empezar a avanzar en la dirección correcta.

Preguntas sobre los refugiados

¿Cuál es la diferencia entre refugiados y solicitantes de asilo?

Tanto los refugiados como los solicitantes de asilo buscan protección frente a la persecución, pero la principal diferencia radica en el lugar donde se presenta la solicitud de protección. Los refugiados solicitan este estatus desde fuera de Estados Unidos, normalmente a través de programas de reasentamiento, mientras que los solicitantes de asilo solicitan protección desde dentro de Estados Unidos o en un punto de entrada. Ambos deben demostrar un temor fundado a ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado u opinión política.

¿En qué consiste el proceso de reasentamiento de refugiados en Estados Unidos?

¿Cómo llegan los refugiados a Estados Unidos?

¿Necesito un abogado para solicitar asilo o el estatuto de refugiado?