TARJETAS VERDES POR MOTIVOS LABORALES EN HOUSTON

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CÓMO OBTENER LA RESIDENCIA PERMANENTE EN HOUSTON

Davis & Associates ofrece servicios jurídicos de primer nivel en materia de inmigración en el sur de Texas, incluyendo Houston, Pasadena, The Woodlands, Sugar Land y sus alrededores. Nuestros abogados ofrecen asesoramiento jurídico especializado en todas las áreas del derecho de inmigración, incluyendo defensa contra la deportación, obtención de la tarjeta verde, naturalización, cumplimiento normativo por parte de los empleadores, tramitación de visados consulares, recursos de hábeas corpus y mandamus, inmigración por inversión, visados temporales para trabajo y estudios universitarios, exenciones, recursos de apelación y residencia permanente.

Employment based green cards in Houston

TARJETAS VERDES POR MOTIVOS LABORALES

Es posible que un empleador patrocine una tarjeta verde para un solicitante que actualmente no trabaje para él.  Sin embargo, lo más habitual es que el solicitante ya esté trabajando para el empleador con un visado de trabajo para no inmigrantes, como un visado H-1B o L1.

Cada año se conceden tarjetas de residencia basadas en el empleo a un máximo de 140 000 solicitantes.  A cada país, independientemente de su población, se le asigna el mismo porcentaje de tarjetas de residencia basadas en el empleo: un 7 %, es decir, 9 800.  Las tarjetas de residencia se dividen en 5 categorías.

  • Primera preferencia (EB-1):  Se considera que estos son trabajadores prioritarios, e incluyen: personas con habilidades extraordinarias en las artes, las ciencias, la educación, los negocios o el deporte; profesores o investigadores destacados; directivos y ejecutivos sujetos a traslado a Estados Unidos.  Esta categoría tiene preferencia sobre las demás porque estas tarjetas de residencia están disponibles rápidamente, por lo que su aprobación es más rápida. Sin embargo, las solicitudes se someten a un escrutinio riguroso y es difícil cumplir los requisitos.
  • Segunda preferencia (EB-2):  Está reservada a profesionales con títulos de posgrado o personas con capacidades excepcionales, e incluye: personas con capacidades excepcionales en el ámbito de la ciencia, las artes o los negocios; profesionales con títulos de posgrado; médicos extranjeros cualificados que ejercerán la medicina en una zona de EE. UU. con escasez de servicios sanitarios.  Para muchas personas que buscan una tarjeta verde a través del empleo, esta puede ser la mejor opción. Estas plazas están disponibles rápidamente y muchos puestos de trabajo encajan en esta categoría.
  • Tercera preferencia (EB-3):  Se trata de trabajadores cualificados o profesionales, e incluye: trabajadores cualificados (con un mínimo de 2 años de experiencia y formación); profesionales (con título de grado); y trabajadores no cualificados.  Es más fácil cumplir los requisitos para la tercera preferencia; por lo tanto, muchas personas lo hacen y los tiempos de espera pueden ser bastante más largos.
  • Cuarta preferencia (EB-4):  Se trata de inmigrantes especiales, entre los que se incluyen: trabajadores religiosos; empleados y antiguos empleados del Gobierno de EE. UU. en el extranjero; personas que prestan servicio como traductores en las Fuerzas Armadas de Estados Unidos.
  • Quinta preferencia (EB-5): Se trata de inversores destinados a la creación de empleo, entre los que se incluyen aquellos que pueden invertir 1 000 000 de dólares y crear al menos 10 puestos de trabajo a tiempo completo.  En algunos casos, se aceptan 500 000 dólares y 5 puestos de trabajo a tiempo completo.

El proceso para solicitar una tarjeta verde basada en el empleo es largo y puede llevar varios años.  En Davis & Associates, nuestros abogados especializados en tarjetas verdes en Houston pueden ser de gran ayuda durante este arduo y, a menudo, abrumador proceso de solicitud de la tarjeta verde.  Hay varios pasos que deben seguirse para obtener una tarjeta verde basada en el empleo.

  • El extranjero y el empleador deben determinar si el extranjero cumple los requisitos para obtener la residencia permanente legal, a través de una de las vías establecidas por el USCIS para obtenerla.
  • El empleador debe presentar una certificación laboral ante el Departamento de Trabajo en la que se indique que no hay trabajadores estadounidenses cualificados disponibles o dispuestos a ocupar el puesto que desempeñará el extranjero.  El empleador debe aportar pruebas, como anuncios de empleo, requisitos de cualificación, verificación del salario para el puesto y la capacidad del empleador para pagarlo.
  • El empleador debe presentar el formulario I-140, que es la solicitud de la tarjeta verde basada en el empleo (en el caso del EB-5 se presentará el formulario I-526).  La fecha de presentación de la petición es la fecha de prioridad. Esto es importante, especialmente cuando hay un retraso en la tramitación de las solicitudes. Las solicitudes se revisan por orden de recepción.  
  • Una vez alcanzada la fecha de prioridad y tras la aprobación de la petición por parte del USCIS, se asignará un número de visado de inmigrante al solicitante.   
  • Si el solicitante se encuentra en EE. UU., puede solicitar el ajuste de estatus.  Si el solicitante no se encuentra en EE. UU., puede seguir el procedimiento consular.

Davis & Associates son unos abogados de inmigración excepcionales con años de experiencia ayudando a personas a conseguir empleo en EE. UU. a través de visados basados en el empleo.  Conocemos de primera mano el proceso, qué camino seguir y todos los pasos necesarios para lograrlo. Si desea obtener más información sobre su tarjeta de residencia basada en el empleo, ¡llame hoy mismo a Davis & Associates!