ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN INMIGRACIÓN Y VISADOS DE ESTADOS UNIDOS EN HOUSTON
ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN VISADOS DE INMIGRACIÓN EN HOUSTON, TEXAS
Davis & Associates es su mejor opción en materia de inmigración y visados para EE. UU. en el sur de Texas, incluyendo Houston y las zonas vecinas. Nuestros abogados especializados en inmigración ofrecen asesoramiento jurídico con amplia experiencia en todos los ámbitos de la legislación de inmigración, incluyendo defensa contra la deportación, recursos de hábeas corpus y mandamus, inmigración patrocinada por la familia, inmigración patrocinada por el empleo, inmigración por inversión EB-5, cumplimiento normativo por parte de los empleadores, visados temporales para trabajo y estudios universitarios, residencia permanente, naturalización, tramitación de visados consulares, exenciones y recursos.
ÁREA DE DERECHO DE INMIGRACIÓN Y VISADOS
Davis & Associates está especializado en derecho de inmigración. Nuestro bufete de abogados especializado en inmigración dedica todos sus esfuerzos a las complejas situaciones relacionadas con la legislación en materia de inmigración. La opinión política de Estados Unidos cambia con cada presidente, por lo que mantenerse al día en materia de derecho de inmigración es un trabajo a tiempo completo para nuestros abogados especializados en visados e inmigración. Un inmigrante en Estados Unidos necesita la mejor representación posible para poder superar los numerosos obstáculos que se le presentan.
JERRY PRADO
«Este bufete cuenta con excelentes abogados que se preocupan de verdad por sus clientes. Su gran experiencia se nota claramente en su trabajo. Siempre de primera categoría. No dudo en recomendar este bufete a cualquiera que necesite un abogado especializado en visados e inmigración».
NUESTROS ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN INMIGRACIÓN Y VISADOS SE COMPROMETEN A OFRECER UNA EXCELENTE REPRESENTACIÓN EN LAS SIGUIENTES ÁREAS:
- Recursos ante la Junta de Apelaciones de Inmigración.
- Solicitudes de visados de inmigrante (capacidad extraordinaria, profesores e investigadores destacados, exenciones por interés nacional, directivos y ejecutivos de empresas multinacionales, inmigración familiar, cónyuges, padres e hijos menores de ciudadanos estadounidenses, cónyuges e hijos menores de residentes permanentes legales, hijos adultos de ciudadanos estadounidenses, hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses, inmigrantes especiales).
- Procedimientos de expulsión ante la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (cancelación de la expulsión, ajuste de estatus, suspensión de la expulsión, salida voluntaria, exenciones, impugnación de cargos).
- Solicitudes de visados de no inmigrante (visitantes, inversores EB-5, comerciantes internacionales, estudiantes, profesionales, traslados entre empresas, personas con habilidades extraordinarias, artistas, trabajadores religiosos).
- Tramitación de visados consulares (visados de inmigrante o de no inmigrante en los consulados de EE. UU.).
- Ajuste de estatus (solicitud del estatus de residente permanente legal mientras se encuentra en EE. UU. con una petición de visado de inmigrante aprobada, estatus de asilo o el Programa de Visados de Diversidad).
- Cambio de estatus (conversión del documento de entrada I-94 a un estatus diferente).
- Asilo político.
- Recursos de mandamus y de hábeas corpus ante los tribunales federales.
- Certificación laboral e inmigración empresarial.
- Ley contra la violencia hacia las mujeres.
- Exenciones (fraude, actividad delictiva, motivos médicos, presencia ilegal, deportaciones anteriores, J-1).
- Dictámenes consultivos y servicios de peritaje sobre las consecuencias migratorias de la actividad delictiva y las resoluciones en materia de relaciones familiares.
- Trabajadores religiosos inmigrantes especiales.
VISADOS POR MOTIVOS FAMILIARES
Si necesitas saber cómo se puede obtener un visado de inmigrante (también conocido como residencia permanente o «tarjeta verde») a través de un familiar mediante la inmigración familiar, sigue leyendo.
Los ciudadanos y residentes permanentes de Estados Unidos pueden solicitar al gobierno federal un visado de inmigrante para sus familiares. Los ciudadanos estadounidenses pueden presentar solicitudes para más categorías de familiares que los residentes permanentes. El tiempo que transcurre entre la fecha de presentación de la solicitud y la fecha en que el familiar obtiene el visado de inmigrante puede variar enormemente: desde 6 meses hasta 20 años o más. El tiempo de espera viene determinado por la situación migratoria del solicitante (¿es ciudadano o residente permanente?), la categoría del familiar para el que presenta la solicitud y el país de origen de dicho familiar.
A continuación se indican los nombres y las descripciones de las categorías de familiares para las que los ciudadanos y residentes permanentes pueden presentar una solicitud:
SOLICITANTES CIUDADANOS DE EE. UU.
Familiares directos:
- Cónyuge
- Hijo soltero menor de 21 años
- Padre o madre (el solicitante ciudadano estadounidense debe tener al menos 21 años)
Primera preferencia:
- Hijos solteros mayores de 21 años (y sus hijos)
Tercera preferencia:
- Hijos casados de cualquier edad (y sus cónyuges e hijos)
Cuarta preferencia:
- Hermanos (y su cónyuge e hijos)
SOLICITANTES CON RESIDENCIA PERMANENTE
Preferencia 2A
- Cónyuge
- Hijo soltero menor de 21 años (y sus hijos)
Preferencia 2B
- Hijos solteros mayores de 21 años (y sus hijos)
Cada año, el Gobierno de EE. UU. autoriza un número determinado de visados de inmigrante para las categorías basadas en la familia. Cada año, el número de ciudadanos y residentes permanentes que presentan solicitudes para sus familiares supera el número de visados de inmigrante autorizados. Esto ha generado un retraso de varios años en el sistema.
El Gobierno asigna un nivel de prioridad a cada uno de los distintos tipos de solicitudes familiares. Algunas relaciones familiares tienen mayor prioridad que otras, lo que indica que los miembros de la familia en cuestión suelen obtener la residencia permanente más rápidamente. El Gobierno también da prioridad a las solicitudes de visados de inmigrante en función del país de origen del familiar. México, China, la India y Filipinas tienen plazos de espera específicos, ya que los familiares procedentes de estos países representan una gran parte de las solicitudes de visados de inmigrante.
Las categorías de relaciones familiares con mayor prioridad tienen un nombre especial. Se denominan «familiares directos». Los cónyuges, los hijos solteros menores de 21 años y los padres de ciudadanos estadounidenses son familiares directos. Los familiares directos disponen de visados de inmigrante de forma inmediata. Una vez que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS) aprueba la solicitud preliminar presentada por el ciudadano estadounidense, el familiar directo puede presentar inmediatamente una solicitud de visado de inmigrante; en ocasiones, esta puede incluso presentarse junto con la solicitud inicial.
Las relaciones familiares que no se consideran familiares directos se denominan «categorías de preferencia». Las personas que pertenecen a estas categorías deben esperar hasta que haya un visado de inmigrante disponible para ellas antes de poder solicitarlo. A cada solicitud presentada por un ciudadano o residente permanente que sea aprobada se le asigna una fecha de prioridad (por lo general, es la fecha en la que el USCIS recibió la solicitud o una fecha cercana a ella).
El Departamento de Estado de EE. UU. publica mensualmente un boletín de visados en el que se detallan cada una de las categorías de preferencia con una fecha. Las visados de inmigrante están disponibles para cualquier persona de esa categoría de preferencia cuya fecha de prioridad sea anterior a la fecha que figura en el boletín de visados. Esperar a que una fecha de prioridad sea actual puede llevar muchos años.
Una vez que el familiar que desea emigrar tiene a su disposición un visado de inmigrante, otros factores —como su historial migratorio en EE. UU., sus antecedentes penales y su ubicación actual— determinarán dónde cumple los requisitos para obtener la residencia permanente y dónde debe presentarse la solicitud: dentro o fuera de Estados Unidos.
Es fundamental que consulte con un abogado especializado en inmigración con experiencia en visados y en la legislación migratoria de EE. UU. antes de presentar una petición o solicitud ante el Gobierno.
VISADOS PARA DETERMINADAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
Las personas maltratadas por familiares que sean ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales pueden solicitar un visado de inmigrante.
La inmigración a través de un familiar que sea ciudadano estadounidense o residente permanente requiere, por lo general, que dicho ciudadano o residente permanente presente una solicitud y lleve a cabo el proceso de inmigración hasta el final, lo que suele incluir una entrevista realizada por el USCIS. Esto significa que el ciudadano o residente permanente tiene el control total del proceso de inmigración de su familiar; debe ser él quien inicie el proceso y puede darlo por terminado en cualquier momento.
En las relaciones en las que existe violencia doméstica, el ciudadano o residente permanente puede hacer un uso indebido de este control como una forma más de hacer daño a su familiar mediante amenazas de revocar o retrasar el proceso de inmigración, o de deportación.
VAWA
El Congreso aprobó la Ley contra la Violencia hacia las Mujeres (VAWA) para ayudar a las víctimas indocumentadas de violencia doméstica a obtener la residencia permanente independientemente de su familiar abusivo, ya sea ciudadano o residente permanente.
Las categorías de personas que pueden presentar solicitudes en virtud de la VAWA son:
- Cónyuges maltratados de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales. Los hijos solteros menores de 21 años del cónyuge maltratado pueden incluirse en la solicitud, independientemente de si el menor ha sufrido maltrato o no.
- Hijos solteros menores de 21 años que hayan sufrido maltrato por parte de sus padres ciudadanos o residentes permanentes. Los hijos solteros menores de 21 años de dicho menor pueden incluirse en la solicitud, independientemente de si el menor ha sufrido maltrato o no.
- Padres de menores que hayan sufrido maltrato por parte de sus padrastros o madrastras ciudadanos o residentes permanentes. Los demás hijos solteros menores de 21 años de dichos padres pueden incluirse en la solicitud, independientemente de si han sufrido maltrato o no.
- Padres que hayan sufrido maltrato por parte de sus hijos o hijas adultos ciudadanos estadounidenses.
La solicitud VAWA se presenta mediante el formulario I-360 y requiere una documentación bastante extensa. Existen requisitos que deben demostrarse para que el USCIS apruebe una solicitud VAWA. En general, los requisitos son:
- Prueba del estatus migratorio del agresor. El estatus del agresor puede demostrarse con una copia de su partida de nacimiento, pasaporte, certificado de naturalización o tarjeta de residencia permanente.
- Pruebas de la buena conducta moral de la persona indocumentada. El USCIS exige que el solicitante de la VAWA obtenga una carta de autorización policial de cada ciudad en la que haya residido durante los últimos tres años, siempre que haya vivido en dicha ciudad durante seis meses o más.
- Pruebas del maltrato y de las consecuencias que este ha tenido para la persona indocumentada. Entre las pruebas habituales se incluyen informes policiales, actas de detención, órdenes de protección, órdenes de alejamiento, documentos judiciales, historiales médicos, facturas médicas y/o hospitalarias, fotografías, noticias de prensa, cartas de asesoramiento psicológico y cartas de personas que presenciaron el maltrato en el momento en que ocurrió.
- Pruebas de la relación entre el maltratador y la persona indocumentada. Esto puede incluir certificados de matrimonio, certificados de nacimiento y sentencias de divorcio.
Si se aprueba la solicitud en virtud de la VAWA, el cónyuge, el hijo o el progenitor maltratado podrá solicitar la residencia permanente basándose en dicha solicitud una vez que la fecha de prioridad sea actual. Se deben evaluar exhaustivamente los antecedentes migratorios, penales y médicos de cada solicitante para determinar si pueden solicitar la tarjeta de residencia, cómo y cuándo.
VISADOS DE NEGOCIOS, INCLUIDOS LOS VISADOS H1B Y LAS TARJETAS VERDES PARA INVERSORES EB5
Traer empleados a EE. UU. puede ser un proceso desalentador y complicado. Cuando se trata de inmigración empresarial, tanto si su empresa busca contratar al candidato con más experiencia, que resulta ser de fuera de EE. UU., como si intenta trasladar a un directivo desde su oficina en el extranjero, los abogados especializados en inmigración del bufete de Garry L. Davis pueden ayudarle.
Nuestro bufete se dedica exclusivamente al ejercicio del derecho de inmigración de EE. UU. Garry Davis, fundador del bufete especializado en inmigración, cuenta con la certificación de la Junta de Especialización Jurídica de Texas en Derecho de Inmigración y Nacionalidad. Prestamos servicio a clientes corporativos de distintos tamaños, desde empresas con un solo empleado hasta aquellas con cientos de ellos. Tanto si su empresa es una start-up, como si se trata de la adquisición de un negocio ya existente o de una empresa bien consolidada con una demanda de talento que solo puede encontrarse fuera de EE. UU., nuestros abogados especializados en inmigración pueden ayudarle.
Hemos tramitado con éxito visados de traslado dentro de la empresa para ejecutivos, directivos y aquellos empleados con conocimientos exclusivos sobre los productos o servicios de la empresa (visados L-1A y L-1B). También tramitamos visados para trabajadores cualificados y visados de trabajo previstos en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) (visado de empleo H-1B y TN-1). Para los nacionales de aquellos países con los que EE. UU. mantiene un tratado de comercio y amistad que les ampara, tramitamos visados E-1 para comerciantes y E-2 para inversores. Si es usted una organización religiosa y desea traer a un clérigo extranjero para dirigir o fundar una congregación étnica, tramitamos visados R-1 para trabajadores religiosos.
Una vez que el titular del visado ha llegado a EE. UU., existen diversas opciones para que esa persona pueda convertirse en residente permanente. También le ayudamos en esos procesos, ya se trate de una persona con habilidades extraordinarias, un directivo o ejecutivo multinacional, un inversor con un elevado patrimonio neto o un profesor o investigador de talla mundial. Asimismo, tramitamos solicitudes de certificación laboral. Si es usted un inversor, ejecutivo, directivo o empresario que necesita tramitar un visado, los abogados de inmigración de nuestro despacho estarán encantados de proporcionarle la asistencia necesaria.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR UN VISADO PERMANENTE?
¿De qué formas puede alguien convertirse en residente permanente de Estados Unidos?
Las leyes federales de inmigración ofrecen numerosas vías para que una persona que no sea ciudadana de Estados Unidos pueda convertirse en residente permanente. Una persona con residencia permanente (una «tarjeta verde») se denomina residente permanente legal («LPR») y tiene derecho a establecerse y trabajar en Estados Unidos, así como a entrar y salir del país.
A continuación se enumeran los pasos para obtener la residencia permanente, junto con una breve explicación. Consulte los demás artículos de este sitio web en nuestra sección de Noticias para obtener más información sobre cómo obtener la residencia permanente.
DETERMINADOS FAMILIARES DE CIUDADANOS ESTADOUNIDENSES Y RESIDENTES PERMANENTES LEGALES
Si es usted cónyuge, padre, madre, hijo o hija, o hermano o hermana de un ciudadano estadounidense, o bien cónyuge o hijo soltero de un residente permanente, puede convertirse en residente permanente a través de ese familiar. A través de la inmigración familiar, el familiar ciudadano o residente permanente tendría que presentar una solicitud en su nombre ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS). Si se aprueba dicha solicitud, podrá entonces solicitar un visado de inmigrante (una «tarjeta verde»).
El tiempo que transcurre entre el momento en que el ciudadano o residente permanente presenta la solicitud y el momento en que el familiar no ciudadano obtiene realmente el visado de inmigrante puede variar enormemente: desde 6 meses hasta 20 años o más. El tiempo de espera viene determinado por la situación migratoria del solicitante (¿es ciudadano o residente permanente?), el tipo de familiar para el que presenta la solicitud y el país de origen de dicho familiar.
El mero hecho de tener una solicitud aprobada, o incluso varias solicitudes aprobadas, no garantiza que el no ciudadano vaya a obtener la residencia permanente. El USCIS debe determinar si la persona cumple los requisitos para la residencia teniendo en cuenta varios factores, entre ellos su estado de salud, su historial migratorio y sus antecedentes penales.
DETERMINADOS EMPLEADOS, TRABAJADORES O INVERSORES
Las personas que posean habilidades valiosas para los empleadores estadounidenses pueden optar a la residencia permanente a través de la inmigración por motivos empresariales. Existen diversas categorías adecuadas, como las de profesores, investigadores, deportistas, artistas, personas con títulos de educación superior, trabajadores religiosos, personas que deseen invertir 1 millón de dólares en una empresa estadounidense y determinados «inmigrantes especiales».
Cada tipo de trabajador tiene su propia prioridad dentro de las categorías, al igual que ocurre con los visados por motivos familiares. Debido a ello, puede haber un tiempo de espera prolongado entre el momento en que se presenta la solicitud basada en el empleo y el momento en que la persona puede solicitar la residencia permanente.
Dada la variedad de formas en que una persona puede cumplir los requisitos y los requisitos que debe cumplir un empleador para solicitar la residencia permanente para un trabajador no ciudadano, se debe contactar con un abogado especializado en inmigración con experiencia antes de iniciar el proceso.
INMIGRANTES QUE PRESENTAN SOLICITUD POR INICIATIVA PROPIA
En algunos casos, una persona puede presentar una solicitud de visado sin ayuda familiar. Los cónyuges de ciudadanos estadounidenses que hayan enviudado recientemente pueden presentar una solicitud por iniciativa propia, siempre que hayan estado casados durante dos años antes del fallecimiento de su cónyuge, presenten la solicitud en un plazo de dos años tras el fallecimiento de su cónyuge y no se hayan vuelto a casar.
Los cónyuges maltratados, los padres y los hijos solteros menores de 21 años de ciudadanos estadounidenses, así como los cónyuges maltratados y los hijos solteros menores de 21 años de residentes permanentes, también pueden presentar una solicitud por cuenta propia. Para ello, el familiar maltratado debe aportar documentación que demuestre que ha sufrido un trato extremadamente cruel por parte del ciudadano o del residente permanente. Las solicitudes están sujetas a la aprobación del USCIS.
ASILADOS Y REFUGIADOS
Una persona puede obtener asilo dentro de Estados Unidos en el plazo de un año desde su llegada. La persona debe demostrar que tiene un temor fundado a sufrir persecución en su país de origen por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social. Los refugiados se asemejan a los solicitantes de asilo, salvo que solicitan el estatuto de refugiado fuera de Estados Unidos. Una persona a la que se le haya concedido el asilo o el estatuto de refugiado puede solicitar la residencia permanente al cabo de un año.
GANADORES DE LA LOTERÍA DE DIVERSIDAD
Cada año se autorizan cincuenta mil visados de inmigrante para los afortunados ganadores de la lotería de diversidad. Los ganadores son seleccionados al azar por el Departamento de Estado y la lotería está abierta a personas procedentes de países con bajas tasas de inmigración a Estados Unidos.
PERSONAS QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS PARA LA LEGALIZACIÓN, EL PROGRAMA SAW O EL NACARA
Los programas de regularización de la década de 1980 permitieron a millones de personas convertirse en residentes permanentes. Los plazos de solicitud para los programas de «amnistía» y de Trabajadores Agrícolas Especiales de 1986 finalizaron hace años. Sin embargo, posteriores demandas colectivas han permitido que un pequeño grupo de personas pueda solicitar la residencia permanente a través de esos programas incluso después de su finalización.
La Ley de Ajuste para los Nicaragüenses y de Ayuda a Centroamérica de 1997 estableció ventajas en materia de inmigración para las personas procedentes de Nicaragua, Cuba, El Salvador, Guatemala y determinados países de Europa del Este. El plazo de solicitud para la NACARA ha finalizado.
PERSONAS QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO
El registro es una disposición de la legislación en materia de inmigración que permite a una persona indocumentada que haya residido en Estados Unidos desde el 1 de enero de 1972 solicitar la residencia permanente. La persona debe tener buena conducta y cumplir el resto de requisitos para obtener la residencia permanente. Los antecedentes penales, migratorios o médicos de una persona podrían impedirle convertirse en residente permanente; por ello, es fundamental consultar con un abogado especializado en inmigración con experiencia para asegurarse de que cumple los requisitos.
PROYECTOS DE LEY PRIVADOS DEL CONGRESO
La residencia permanente puede concederse a una persona mediante una ley del Congreso a través de la presentación de un proyecto de ley privado, pero esto es extremadamente raro. Un miembro del Congreso debe patrocinar el proyecto de ley y presentarlo. El proyecto debe someterse a votación y aprobarse como lo haría cualquier ley. Las personas que obtienen la residencia a través de un proyecto de ley privado suelen presentar casos con razones humanitarias de peso y no tienen otra forma de regularizar su situación.
PERSONAS QUE SE DEFENDEN CON ÉXITO ANTE EL TRIBUNAL DE INMIGRACIÓN CONTRA LA DEPORTACIÓN
Una persona que se encuentre en un procedimiento de expulsión ante un juez de inmigración y que haya vivido en Estados Unidos durante al menos 10 años, tenga buena conducta moral, no haya sido condenada por determinados delitos y tenga un cónyuge o progenitor ciudadano estadounidense o residente permanente puede evitar su deportación si puede demostrar al juez que, en caso de ser deportada, su familiar sufrirá un sufrimiento extraordinario e inusual. Se trata de un requisito extremadamente detallado y específico, por lo que son pocas las personas que pueden cumplirlo. No obstante, si el juez decide anular la deportación, también concederá la residencia permanente al no ciudadano.